III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-13025)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74416
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13025
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de
septiembre de 2024.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo
periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio
del año siguiente. El CIEM acaba de publicar el nuevo dictamen sobre el estado de la
población de boquerón de la zona 9 con la recomendación de capturas para el nuevo
periodo 1 de julio 2024-30 de junio 2025, donde informa de un descenso muy importante
de las recomendaciones de capturas tanto de la componente oeste (54 %) como de la
componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior. Hasta este momento y con el fin
de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión
Europea adoptó una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2024/257 del
Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se establece así
un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) del que a España le
corresponden 2.390 toneladas, cifra ligeramente superior al prorrateo de las capturas del
tercer trimestre de 2023. Dicha modificación conlleva el compromiso de que el TAC será
revisado antes del 30 de septiembre, de modo que para entonces se publiquen las
cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2024 a 30 de junio 2025,
considerando la citada recomendación del CIEM.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este
momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de
boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional
para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz. Conforme a lo
indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz, relativo a la distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del
Golfo de Cádiz, se describen aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales
tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva
construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla ni los sobrantes ni las
deducciones correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la
campaña anterior ni tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo
correspondiente 2024-2025 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos del cerco del
Golfo de Cádiz en la campaña que concluye. Dichas cantidades serán practicadas en un
próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74416
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13025
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de
septiembre de 2024.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo
periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio
del año siguiente. El CIEM acaba de publicar el nuevo dictamen sobre el estado de la
población de boquerón de la zona 9 con la recomendación de capturas para el nuevo
periodo 1 de julio 2024-30 de junio 2025, donde informa de un descenso muy importante
de las recomendaciones de capturas tanto de la componente oeste (54 %) como de la
componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior. Hasta este momento y con el fin
de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión
Europea adoptó una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2024/257 del
Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se establece así
un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) del que a España le
corresponden 2.390 toneladas, cifra ligeramente superior al prorrateo de las capturas del
tercer trimestre de 2023. Dicha modificación conlleva el compromiso de que el TAC será
revisado antes del 30 de septiembre, de modo que para entonces se publiquen las
cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2024 a 30 de junio 2025,
considerando la citada recomendación del CIEM.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este
momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de
boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional
para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz. Conforme a lo
indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz, relativo a la distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del
Golfo de Cádiz, se describen aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales
tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva
construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla ni los sobrantes ni las
deducciones correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la
campaña anterior ni tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo
correspondiente 2024-2025 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos del cerco del
Golfo de Cádiz en la campaña que concluye. Dichas cantidades serán practicadas en un
próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.
cve: BOE-A-2024-13025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.