III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13011)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por el que se publica el Convenio con la Associació Fotogràfica EspaiFoto, para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela't.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 74310

No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima. Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.
Undécima.

Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer
los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento
cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y
de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Duodécima.

Principio de igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimotercera. Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el

cve: BOE-A-2024-13011
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes: