III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13011)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por el que se publica el Convenio con la Associació Fotogràfica EspaiFoto, para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela't.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74311

convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo
de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes.

cve: BOE-A-2024-13011
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas
indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por Associació Fotogràfica EspaiFoto,
Josep Domínguez i Castells, Presidente, 27 de mayo de 2024.–Por Casa Asia, Javier
Parrondo Babarro, Director General, 24 de mayo de 2024.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X