III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13011)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por el que se publica el Convenio con la Associació Fotogràfica EspaiFoto, para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela't.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74309
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimotercera.
Cuarta.
Modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1) representante
de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de
este convenio.
Dicha comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio,
se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que
pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
Sexta.
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, estas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena
fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava. Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
cve: BOE-A-2024-13011
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74309
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimotercera.
Cuarta.
Modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1) representante
de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de
este convenio.
Dicha comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio,
se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que
pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
Sexta.
Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, estas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena
fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava. Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
cve: BOE-A-2024-13011
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.