III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13032)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74466
de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, de la persona titular de la
Dirección General de Estadísticas de la Población.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:
a) La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
de gasto en las prórrogas, modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades
previstos en el artículo 96 del citado Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y de sus correspondientes documentos contables.
b) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso del gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se
trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos
basados y específicos.
c) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el
compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su
competencia.
d) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, la ordenación del pago y del pago material,
en aquellos ámbitos y materias que no correspondan específicamente a éste u otros
órganos del Instituto Nacional de Estadística por competencia propia o por delegación.
e) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
f) La aprobación de los actos administrativos y documentos contables
correspondientes a las fases de autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de
la obligación y ordenación del pago y pago material sobre pagos a justificar, así como la
ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los
fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a), respectivamente,
del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
g) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
h) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
i) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto en
el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo dispuesto
en el artículo 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-13032
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74466
de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, de la persona titular de la
Dirección General de Estadísticas de la Población.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:
a) La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
de gasto en las prórrogas, modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades
previstos en el artículo 96 del citado Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y de sus correspondientes documentos contables.
b) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso del gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se
trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos
basados y específicos.
c) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el
compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su
competencia.
d) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, la ordenación del pago y del pago material,
en aquellos ámbitos y materias que no correspondan específicamente a éste u otros
órganos del Instituto Nacional de Estadística por competencia propia o por delegación.
e) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
f) La aprobación de los actos administrativos y documentos contables
correspondientes a las fases de autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de
la obligación y ordenación del pago y pago material sobre pagos a justificar, así como la
ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los
fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a), respectivamente,
del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
g) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
h) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
i) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto en
el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo dispuesto
en el artículo 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-13032
Verificable en https://www.boe.es
1.