III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13032)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74467

j) La modificación del gasto máximo anual asignado a las Cajas Pagadoras del
organismo, atribuida a la competencia de la Presidencia del INE en virtud de lo previsto
en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio
de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de
caja fija.
k) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
Se exceptúan de estas designaciones:
1.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones
Generales del organismo.
2.º Las comisiones de servicio designadas por las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, a las que se refieren los apartados
quinto.2 y quinto.3 de esta resolución.
3.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y de puestos de trabajo de niveles 30 a las que se refieren los apartados
primero.1.e), segundo. 1.e), y tercero.1.e), de esta resolución.
l) Los resúmenes de nóminas a los que se refiere el artículo 5.2 de la Orden de 30
de julio de 1992, del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas.
m) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos
contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono
de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros
sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes
documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.
n) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de
concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las
becas de postgrado en estadística, así como la autorización y compromiso del gasto, y
sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el
abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas de postgrado en estadística.
o) La aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para
gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y
repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del capítulo 2 del
Presupuesto de Gastos del INE, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
p) La suscripción de los contratos de trabajo de duración determinada del personal
laboral del organismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/1990,
de 21 de septiembre, por el que se regula la competencia del Presidente del Instituto
Nacional de Estadística para la contratación del personal laboral con carácter temporal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General, las funciones citadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k),
n) y o) del apartado anterior serán asumidas por suplencia por la persona titular de la
Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera; y, las descritas en las
letras l), m) y p) por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos
Humanos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General y de las Secretarías Generales Adjuntas citadas en el párrafo
anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Área dependiente de
la respectiva unidad, objeto de la suplencia.

cve: BOE-A-2024-13032
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Núm. 155