III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13032)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74465
f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como sus prórrogas y
modificaciones, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta
Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos
contables correspondientes.
g) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento
contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, la persona titular de la
Dirección General de Estadísticas Económicas.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Estadísticas Económicas.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas
Económicas:
a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto
y los documentos contables correspondientes a esta fase.
b) La suscripción de los contratos administrativos, y de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
de gasto en las prórrogas, modificaciones y en los supuestos de reajuste de anualidades
previstos en el artículo 96 del citado Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y de sus correspondientes documentos contables.
c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección
General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables de los contratos basados y específicos.
d) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el
compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su
competencia.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales
adscritas a esta Dirección General y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a
esta Dirección General.
f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como sus prórrogas y
modificaciones, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta
Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos
contables correspondientes.
g) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador
en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las
infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
cve: BOE-A-2024-13032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74465
f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como sus prórrogas y
modificaciones, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta
Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos
contables correspondientes.
g) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento
contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, la persona titular de la
Dirección General de Estadísticas Económicas.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Estadísticas Económicas.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas
Económicas:
a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto
y los documentos contables correspondientes a esta fase.
b) La suscripción de los contratos administrativos, y de sus prórrogas y
modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de
formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y
de gasto en las prórrogas, modificaciones y en los supuestos de reajuste de anualidades
previstos en el artículo 96 del citado Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y de sus correspondientes documentos contables.
c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección
General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables de los contratos basados y específicos.
d) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el
compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su
competencia.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales
adscritas a esta Dirección General y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a
esta Dirección General.
f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como sus prórrogas y
modificaciones, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta
Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos
contables correspondientes.
g) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador
en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las
infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el
apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General
cve: BOE-A-2024-13032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155