III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13015)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74344
norte del conjunto edificatorio que se ve en la imagen y que colinda con la parcela
cultivada.
Cuarto [sic]: conclusión.
De todo ello y vistas las alegaciones formuladas por don J. R. N. F., junto a la
documentación aportada; analizados y comprobados los datos obrantes en este registro,
en el Sistema de Información Gráfica Registral y en la Sede Electrónica del Catastro, con
respecto a la propiedad reseñada anteriormente, de titularidad del alegante, y
comparada con la representación gráfica alternativa a la catastral de la finca 5.320 de
Firgas con CRU: 35010000263608 de la representación gráfica georreferenciada
alternativa a la catastral de la misma, que se pretende inscribir, concluyo lo siguiente:
Existen dudas funcadas sobre la titularidad de un trozo de terreno de unos cincuenta
metros cuadrados aproximadamente, según consta en el documento privado aportado en
este Registro, y que aparentemente se incluye dentro de la representación gráfica
georreferenciada que se pretende inscribir, y por tanto con la inscripción de dicha
representación gráfica se invade un trozo de terreno de propiedad del alegante; lo cual
justifica las dudas del Registrador sobre la representación física de la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir y, por tanto, la determinación de sus linderos
comunes.
Por todo ello, resuelvo estimar la oposición formulada y denegar la inscripción de la
representación gráfica, en cuanto resulta la existencia de conflicto entre fincas
colindantes y posible invasión de las mismas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica propuesta que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley
Hipotecaria).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. G. F. H. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que, después de relatar todos los hechos acaecidos
en el procedimiento registral de referencia, formulaba las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho
Según la propia literalidad del acto recurrido se "... deniega la inscripción porque iniciado el
trámite del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria, se ha admitido la Alegación bajo
el número de entrada 6.537 del 2023 por don J. R. N. F., como titular de la parcela catastral con
referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya representación gráfica se
pretende inscribir, objeto del documento".
En este sentido, la única alegación que opone D. J. R. N. F. a la inscripción registral
pretendida por el recurrente es el contrato privado de permuta celebrado, entre el
alegante, y D. P. M. R., con fecha 26 de mayo de 1979, en el lugar denominado (…), en
el término municipal de la Villa de Firgas, por el cual se intercambian terrenos, titularidad
de ambos, según dicen, de unos cincuenta metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-13015
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…).
Segundo. Motivos que se aducen para la denegación de inscripción.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74344
norte del conjunto edificatorio que se ve en la imagen y que colinda con la parcela
cultivada.
Cuarto [sic]: conclusión.
De todo ello y vistas las alegaciones formuladas por don J. R. N. F., junto a la
documentación aportada; analizados y comprobados los datos obrantes en este registro,
en el Sistema de Información Gráfica Registral y en la Sede Electrónica del Catastro, con
respecto a la propiedad reseñada anteriormente, de titularidad del alegante, y
comparada con la representación gráfica alternativa a la catastral de la finca 5.320 de
Firgas con CRU: 35010000263608 de la representación gráfica georreferenciada
alternativa a la catastral de la misma, que se pretende inscribir, concluyo lo siguiente:
Existen dudas funcadas sobre la titularidad de un trozo de terreno de unos cincuenta
metros cuadrados aproximadamente, según consta en el documento privado aportado en
este Registro, y que aparentemente se incluye dentro de la representación gráfica
georreferenciada que se pretende inscribir, y por tanto con la inscripción de dicha
representación gráfica se invade un trozo de terreno de propiedad del alegante; lo cual
justifica las dudas del Registrador sobre la representación física de la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir y, por tanto, la determinación de sus linderos
comunes.
Por todo ello, resuelvo estimar la oposición formulada y denegar la inscripción de la
representación gráfica, en cuanto resulta la existencia de conflicto entre fincas
colindantes y posible invasión de las mismas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica propuesta que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley
Hipotecaria).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. G. F. H. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que, después de relatar todos los hechos acaecidos
en el procedimiento registral de referencia, formulaba las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho
Según la propia literalidad del acto recurrido se "... deniega la inscripción porque iniciado el
trámite del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria, se ha admitido la Alegación bajo
el número de entrada 6.537 del 2023 por don J. R. N. F., como titular de la parcela catastral con
referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya representación gráfica se
pretende inscribir, objeto del documento".
En este sentido, la única alegación que opone D. J. R. N. F. a la inscripción registral
pretendida por el recurrente es el contrato privado de permuta celebrado, entre el
alegante, y D. P. M. R., con fecha 26 de mayo de 1979, en el lugar denominado (…), en
el término municipal de la Villa de Firgas, por el cual se intercambian terrenos, titularidad
de ambos, según dicen, de unos cincuenta metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-13015
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…).
Segundo. Motivos que se aducen para la denegación de inscripción.