III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13015)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74343

Mediante escrito complementario a la nota de calificación, el registrador realizaba las
siguientes consideraciones para fundamentar su calificación negativa:
«Analizada la documentación aportada por el alegante, resulta lo siguiente:
Primero: De la Escritura de Compraventa otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el
día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve, ante el notario don Fernando
Pérez Jofre de Villegas, bajo el protocolo número 877 resulta que don J. R. N. F. –el
alegante–, casado con doña I. R. G. compró a don J. P. A. la siguiente finca:
Rústica. Trozo de tierra denominada (…), situado en el pago (…), término municipal
de Firgas. Linda: Naciente, terrenos de herederos de J. H.; Poniente terrenos de P. Q.;
Norte, acequia y terrenos de don R. M., hoy sus herederos; y Sur, terrenos de herederos de
J. C. Mide una fanegada, once celemines, un cuartillo, veintiocho y dos tercios brazas, o
sean una hectárea, siete áreas, sesenta y una centiárea, nueve mil cuatrocientos treinta y
cinco centímetros cuadrados.
En dicha escritura consta que dicha finca está inscrita a su favor –de don J. P. A.– en
el Registro de la Propiedad del Partido, al libro 26, folio 245, del Ayuntamiento de Firgas,
finca número 1019, inscripción 6.ª
De las consultas realizadas en los archivos registrales resulta que la finca descrita
anteriormente, consta inscrita a favor de don J. R. N. F. y doña I. R. G., con el 100 % del
pleno dominio para su sociedad de gananciales por el título antes indicado, constando en
el Tomo: 844 Libro: 51 Folio: 45 Inscripción: 10 Fecha 10 de diciembre de 1979; sin que
conste referencia catastral asignada ni representación gráfica georreferenciada inscrita.
Segundo: Del documento privado fechado el veintiséis de mayo de mil novecientos
setenta y nueve, en (…), Firgas, por don P. M. R. casado con doña J. E. R. S. y don J. R.
N. F. casado con doña I. R. G., relativo a una permuta, resulta lo siguiente: (…).
Tercero: El alegante no aporta representación gráfica alguna de su propiedad. No
obstante,
aporta
datos
catastrales
de
las
parcelas
con
referencias 35008A003002330000WH y 35008A003002340000WW, que se sitúan
ambas en (…), en las inmediaciones de la finca cuya representación gráfica se pretende
inscribir.
De las consultas realizadas en la Sede Electrónica del Catastro para dichas parcelas,
resulta lo siguiente:
– en cuanto a la referencia 35008A003002330000WH, está catastrada a nombre del
alegante: don J. R. N. F., con una superficie de 10.139 m².
– en cuanto a la referencia 35008A003002340000WW, está catastrada a nombre de
los herederos de doña M. R. M. M., con una superficie de 519 m².
De las búsquedas realizadas en la base de datos registral, no consta que dichas
referencias catastrales consten asignadas a alguna finca registral. Tampoco constan
inscritas fincas a nombre de doña M. R. M. M., en dicha zona.
Cuarto: Sobre una imagen que contiene la representación gráfica georreferenciada
de la finca que se pretende inscribir superpuesta sobre la fotografía aérea, el alegante,
identifica, a mano alzada, la situación del trozo de terreno de unos 50 m2,
aproximadamente, que según el contrato de permuta antes citado, don P. M. permutó
con el alegante.
Según manifiesta, dicho trozo de terreno se encontraría al sur de la parcela cultivada
y en la parte norte de la representación gráfica georreferenciada que se pretende
inscribir, que está representada con la delimitación en color azul que se observa en la
imagen (…).
Según manifestaciones del alegante, el trozo de terreno objeto de permuta y motivo
de la alegación se correspondería con la franja de la edificación que se encuentra al

cve: BOE-A-2024-13015
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Núm. 155