III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13015)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74342
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deniega la inscripción porque iniciado el
trámite del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria, se ha admitido la
Alegación bajo el número de entrada 6537 del 2023 por don J. R. N. F., como titular de la
parcela catastral con referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir, objeto del documento.
Dicha calificación se basa en los siguientes hechos:
1.º Presentado el precedente documento en esta Oficina a las 13:30 horas del 10
de Agosto último, bajo el asiento 145 del tomo 118 del Diario, entrada 5.494/2023.
2.º Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se inició expediente
del 199 de la ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica de la finca
en el precedente documento, que fue finalizado con fecha veinte de diciembre de dos mil
veintitrés, donde se han presentado alegaciones por los colindantes catastrales y/o
registrales, donde justifica que existe intersección o solape entre la representación
gráfica aportada por dicha colindante respecto de la que se solicita inscribir.
3.º Con fecha 25 de Septiembre dos mil veintitrés, se presenta escrito de
alegaciones, bajo el número de entrada 6.537 del 2023 don J. R. N. F., como titular de la
parcela catastral con referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir, quien manifiesta que no está no está de
acuerdo con las coordenadas que se pretenden inscribir, pues « afecta al acceso de mi
propiedad por no haber elevado a público la permuta que su día se hizo para la
utilización de los 3 metros».
4.º Con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés se resuelve el expediente,
resultando que existen dudas fundadas sobre la titularidad de un trozo de terreno de
unos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, según consta en el documento
privado aportado en este Registro, y que aparentemente se incluye dentro de la
representación gráfica georreferenciada que se pretende inscribir, y por tanto con la
inscripción de dicha representación gráfica se invade un trozo de terreno de propiedad
del alegante; lo cual justifica las dudas del Registrador sobre la representación física de
la finca cuya representación gráfica se pretende inscribir y, por tanto, la determinación de
sus linderos comunes. Se acompaña a la Presente como anexo, la resolución de dicha
alegación, pasando a formar parte de esta nota de calificación.
Fundamentos de Derecho: artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al
registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su
prudente criterio. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que 'a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción' En este caso, el promotor podrá entablar demanda en juicio declarativo
contra todos los que se hubieran opuesto, ante el Juez de primera instancia
correspondiente al lugar en que radique la finca."
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya
virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de los mismos y de los
asientos del Registro.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Utrera-Molina y Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria 4 a día quince de enero del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-13015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74342
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deniega la inscripción porque iniciado el
trámite del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria, se ha admitido la
Alegación bajo el número de entrada 6537 del 2023 por don J. R. N. F., como titular de la
parcela catastral con referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir, objeto del documento.
Dicha calificación se basa en los siguientes hechos:
1.º Presentado el precedente documento en esta Oficina a las 13:30 horas del 10
de Agosto último, bajo el asiento 145 del tomo 118 del Diario, entrada 5.494/2023.
2.º Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se inició expediente
del 199 de la ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica de la finca
en el precedente documento, que fue finalizado con fecha veinte de diciembre de dos mil
veintitrés, donde se han presentado alegaciones por los colindantes catastrales y/o
registrales, donde justifica que existe intersección o solape entre la representación
gráfica aportada por dicha colindante respecto de la que se solicita inscribir.
3.º Con fecha 25 de Septiembre dos mil veintitrés, se presenta escrito de
alegaciones, bajo el número de entrada 6.537 del 2023 don J. R. N. F., como titular de la
parcela catastral con referencia 35008A003002330000WH, colindante a la finca cuya
representación gráfica se pretende inscribir, quien manifiesta que no está no está de
acuerdo con las coordenadas que se pretenden inscribir, pues « afecta al acceso de mi
propiedad por no haber elevado a público la permuta que su día se hizo para la
utilización de los 3 metros».
4.º Con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés se resuelve el expediente,
resultando que existen dudas fundadas sobre la titularidad de un trozo de terreno de
unos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, según consta en el documento
privado aportado en este Registro, y que aparentemente se incluye dentro de la
representación gráfica georreferenciada que se pretende inscribir, y por tanto con la
inscripción de dicha representación gráfica se invade un trozo de terreno de propiedad
del alegante; lo cual justifica las dudas del Registrador sobre la representación física de
la finca cuya representación gráfica se pretende inscribir y, por tanto, la determinación de
sus linderos comunes. Se acompaña a la Presente como anexo, la resolución de dicha
alegación, pasando a formar parte de esta nota de calificación.
Fundamentos de Derecho: artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al
registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su
prudente criterio. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que 'a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción' En este caso, el promotor podrá entablar demanda en juicio declarativo
contra todos los que se hubieran opuesto, ante el Juez de primera instancia
correspondiente al lugar en que radique la finca."
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya
virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de los mismos y de los
asientos del Registro.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Utrera-Molina y Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria 4 a día quince de enero del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-13015
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Núm. 155