III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74361

colindantes, que es determinante, aun en perjuicio de supuestos posibles terceros que
reclamen trozos de la corteza terrestre incluidos en las superficies de aquellos. Cabe
destacar que, independientemente de si estos terceros están o no de acuerdo, están
sujetos al Registro de la Propiedad, su publicidad y el principio de prior in tempore, potior
in iure hasta que se demuestre lo contrario o se compruebe su inexactitud.
Es importante destacar que ninguna institución tiene la intención de entorpecer o
dilatar el flujo de procedimientos legales; no obstante, tampoco se pretende ignorar
eventuales perjuicios, los cuales podrían incluso constituir potencialmente actos de
prevaricación. Es fundamental recordar que, si bien las responsabilidades del registrador
en asuntos relacionados con la propiedad inmobiliaria pueden estar delimitadas, es la
integridad de la base de datos registral la que se busca enmendar. En consecuencia, es
imperativo que esta base de datos sea objeto de una atención y supervisión constantes,
con el fin de prevenir, en la mayor medida posible, su uso indebido y la inclusión de
información imprecisa.
Fundamentos de Derecho:
A la vista de la documentación y alegaciones presentadas, y tras la comprobación y
comparación por el registrador que suscribe de la representación gráfica objeto de
inscripción con la que consta actualmente en Catastro y con las aportadas por los
alegantes, resulta evidente que de las mismas existe una posible invasión de su
superficie sobre las colindantes, pudiendo encubrir una mutación jurídico real que
debería verificarse por los cauces legales previstos.
Teniendo en cuenta que en este supuesto no resulta pacífica la representación
gráfica aportada en relación con las fincas colindantes, y a la vista del resultado de las
referidas comprobaciones y de las dudas de identidad delimitativa en la superficie y
linderos de la finca en cuestión, lo procedente es que dicho conflicto se resuelva por
acuerdo con los colindantes afectados, ya sea en documento público, o bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el registrador o, en su defecto,
instando el procedimiento de deslinde que contempla el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (en caso de fincas inmatriculadas y no colindantes con dominio público, cuyo
deslinde se practicará conforme a su legislación específica) o acudiendo al
correspondiente órgano judicial.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
desestimadas sobre denegación de inscripción de representación gráfica por
interposición de alegaciones de colindantes, entre otras:
– 19/07/2016 - BOE-A-2016-8564.
De igual modo la oposición de otro colindante sumada a la existencia de una
controversia judicial relativa a la delimitación física de la finca, con independencia de cuál
sea la naturaleza y objeto concreto de la acción entablada, muestran indicios suficientes
de que no resulta pacífica la representación gráfica aportada y la consecuente
determinación de su cabida.
En cuanto a la alegación del recurrente relativa a la falta de inscripción del título de
propiedad de quien se opone, la legitimación del mismo para intervenir en el
procedimiento está justificada al quedar acreditado que se trata de un miembro de la
comunidad hereditaria del titular registral fallecido.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en los procedimientos para la acreditación de
un exceso de cabida: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca

cve: BOE-A-2024-13016
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Núm. 155