III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74360
determinar si la vereda de entrada forma parte o no de la finca. Además, también
eliminaría cualquier posible servidumbre a favor del alegante (servidumbre que, por otro
lado, no aparece inscrita en la finca del promotor).
Superficies en conflicto
Intersección de 53,16 m² con delimitación aportada de finca 43862
Histórico catastral La cartografía catastral de la referencia 03099A065001360000TO
ha sufrido diversas modificaciones que no ayudan a la resolución del conflicto, pues en
ocasiones refleja patentes invasiones de terrenos adyacentes, en la penúltima
modificación, vigente hasta el 05/12/2022, solo determina una superficie de 204 m2,
hasta llegar a la última modificación de 356 m² que ahora se pretende inscribir.
Conclusiones. La magnitud de la diferencia de superficie no debe representar un
obstáculo ni denegar automáticamente la rectificación –mientras no se establezcan unos
límites, la tarea de diferenciar un dato erróneo de una inmatriculación no es en absoluto
fácil–. Sin embargo, en el presente caso, no es posible determinar sin ausencia de dudas
si la rectificación pretendida se hace en perjuicio o no de fincas colindantes.
Los linderos son, en la mayoría de los casos, imprecisos, insuficientes y, sobre todo,
unilaterales. Los interesados acuden o acudieron –en el sentido de que las descripciones
se arrastran de un título a otro– al notario, este les pregunta sobre la descripción de su
finca y aquellos establecen los lindes de su finca, bajo pena de falsedad… o
desconocimiento, o conocimiento ambiguo o incorrecto.
Los “nuevos” linderos actualizados en base a la información catastral, aun pudiendo
ser más precisos, también pueden ser erróneos, como pone de manifiesto la multitud de
discrepancias o incoherencias alegadas por los colindantes en expedientes de rectificación
registral o notarial u observadas a simple vista sobre ortofotos. El que un colindante no
alegue en el trámite de una alteración catastral tiene la misma problemática que un
procedimiento registral o notarial: no es una aprobación expresa del deslinde.
El deslinde notarial del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, si bien es todavía más
arduo y probablemente más proclive a un desenlace infructuoso por desacuerdo entre
colindantes, también es, sin duda alguna, la única garantía de creación o establecimiento
de una realidad física mínima –además de una sentencia judicial o, aunque
probablemente en menor medida, una conciliación registral–, en la que una cantidad
considerable de colindantes conocidos –no hay que olvidar que, otra vez, los linderos los
aporta el interesado, aunque adicionados por la información catastral– determinan su
“vecindario” y los supuestos límites entre sus supuestas fincas. El uso indiscriminado del
término “supuesto” en lugar de “real” aliena de la pacífica realidad física entre
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Intersección de 1,66 m² con delimitación aportada de finca 65578
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74360
determinar si la vereda de entrada forma parte o no de la finca. Además, también
eliminaría cualquier posible servidumbre a favor del alegante (servidumbre que, por otro
lado, no aparece inscrita en la finca del promotor).
Superficies en conflicto
Intersección de 53,16 m² con delimitación aportada de finca 43862
Histórico catastral La cartografía catastral de la referencia 03099A065001360000TO
ha sufrido diversas modificaciones que no ayudan a la resolución del conflicto, pues en
ocasiones refleja patentes invasiones de terrenos adyacentes, en la penúltima
modificación, vigente hasta el 05/12/2022, solo determina una superficie de 204 m2,
hasta llegar a la última modificación de 356 m² que ahora se pretende inscribir.
Conclusiones. La magnitud de la diferencia de superficie no debe representar un
obstáculo ni denegar automáticamente la rectificación –mientras no se establezcan unos
límites, la tarea de diferenciar un dato erróneo de una inmatriculación no es en absoluto
fácil–. Sin embargo, en el presente caso, no es posible determinar sin ausencia de dudas
si la rectificación pretendida se hace en perjuicio o no de fincas colindantes.
Los linderos son, en la mayoría de los casos, imprecisos, insuficientes y, sobre todo,
unilaterales. Los interesados acuden o acudieron –en el sentido de que las descripciones
se arrastran de un título a otro– al notario, este les pregunta sobre la descripción de su
finca y aquellos establecen los lindes de su finca, bajo pena de falsedad… o
desconocimiento, o conocimiento ambiguo o incorrecto.
Los “nuevos” linderos actualizados en base a la información catastral, aun pudiendo
ser más precisos, también pueden ser erróneos, como pone de manifiesto la multitud de
discrepancias o incoherencias alegadas por los colindantes en expedientes de rectificación
registral o notarial u observadas a simple vista sobre ortofotos. El que un colindante no
alegue en el trámite de una alteración catastral tiene la misma problemática que un
procedimiento registral o notarial: no es una aprobación expresa del deslinde.
El deslinde notarial del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, si bien es todavía más
arduo y probablemente más proclive a un desenlace infructuoso por desacuerdo entre
colindantes, también es, sin duda alguna, la única garantía de creación o establecimiento
de una realidad física mínima –además de una sentencia judicial o, aunque
probablemente en menor medida, una conciliación registral–, en la que una cantidad
considerable de colindantes conocidos –no hay que olvidar que, otra vez, los linderos los
aporta el interesado, aunque adicionados por la información catastral– determinan su
“vecindario” y los supuestos límites entre sus supuestas fincas. El uso indiscriminado del
término “supuesto” en lugar de “real” aliena de la pacífica realidad física entre
cve: BOE-A-2024-13016
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Intersección de 1,66 m² con delimitación aportada de finca 65578