III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74359

Servidumbre alegada. Únicamente aparece una mención a una servidumbre en la
finca 23949, sin que conste inscrita como tal en el supuesto predio sirviente, finca 76899
del promotor del expediente.
La servidumbre no se menciona en la descripción original de la finca 23949, que data
de 18 de enero de 1970. Se incorpora a la descripción en la inscripción 3.ª de compra
de 20 marzo de 1974, sin que conste comparecencia del supuesto predio sirviente,
finca 76899, ni la correspondiente inscripción de servidumbre real en dicha finca.
Superficies. La finca 76899 tiene una superficie registral de 241 m² y se pretende una
rectificación hasta los 355,86 m².
Las superficies registrales de las fincas del alegante no han sido modificadas desde
su creación. Las superficies registrales coinciden con las mediciones aportadas en
informe pericial. No es posible determinar si dichas superficies se hallan íntegramente
comprendidas en las delimitaciones registrales, debido al carácter literal (no gráfico) de
las descripciones registrales y sus linderos.
Descripción. La finca 76899 procede de segregación y se describe como una casa de
habitación de planta baja, sin alusión alguna a terreno.
No obstante, se describe la entrada de la finca como: Esta finca tiene su entrada por
una vereda que arrancando de la carretera antes citada y mediante un puente que cruza
la roba (…), llega a los ejidos de esta finca y tuerce en dirección este, hasta llegar a otra
finca de la vendedora.
Aun entendiendo el carácter privativo que se suele atribuir a estos ejidos, lo cierto es
que la definición exacta de ejido es: Campo común de un pueblo, lindante con él, que no
se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Definición que
entraría en conflicto con la propia descripción que proclama que pertenecen a esta finca.
Dejando a un lado el uso lingüístico y costumbres, tampoco se puede determinar la
delimitación de estos ejidos.
La nueva descripción de la finca en cuanto a esta entrada elimina la mención a los
ejidos, lo que podría entenderse como la voluntad de los promotores de incluirlos en la
delimitación de su finca –nada se especifica acerca de ello–. No obstante, también
modifica esta entrada sustancialmente: La finca tiene su entrada por el linde Sur,
directamente desde la carretera (…) Es decir, se eliminar cualquier ambigüedad que
pudiera surgir de la anterior descripción, como puede ser el hecho de que no es posible

cve: BOE-A-2024-13016
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Núm. 155