III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74368

IV
El registrador de la propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 541 del Código Civil; 9, 10, 103 bis, 199 y 200 de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1991, 19 de febrero
y 22 de julio de 2016, 19 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2019; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17 de
octubre de 2014 y 21 de marzo, 21 de abril, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 11 de marzo, 1
y 15 junio y 2 de diciembre de 2020, 14 de junio y 22 de diciembre de 2021, 19 de enero
de 2022, 24 de mayo, 12 y 27 de julio, 7, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre
de 2023 y 11 de enero y 20, 24 y 27 de febrero de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública se solicita la inscripción de la
rectificación de la descripción de la finca 76.899 del término de Orihuela y de la
georreferenciación alternativa aportada, ante la inexactitud de la georreferenciación
catastral, modificando su superficie registral de 241 metros cuadrados a 355,86 metros
cuadrados, sus linderos registrales, que son: «norte, resto de finca matriz de la que ésta
se segregó, propiedad de M. T. S.; sur, roba (…) que la separa de la carretera (…); este,
propiedad de M. T. S. y oeste, la de J. C. R. Esta finca tiene su entrada por una vereda
que arrancando de la carretera antes citada y mediante un puente que cruza la roba (…),
llega a los ejidos de esta finca y tuerce en dirección este, hasta llegar a otra finca de la
vendedora», solicitando ahora la inscripción de sus linderos actualizados que son:
«norte, sur y oeste, F. A. H.; y este, J. C. R. La finca tiene su entrada por el linde sur,
directamente desde la carretera (…)».
2. Presentada dicha escritura pública en el Registro de la Propiedad, aportándose
una georreferenciación alternativa con informe de validación gráfica de contenido
positivo, del que resultan titulares registrales y catastrales afectados, el registrador inicia
la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En su tramitación
el colindante don F. A. H. presenta alegaciones al entender que la georreferenciación
alternativa aportada invade terrenos de su propiedad, alegando además que los linderos
cuya inscripción se propone son erróneos, «por cuanto señala que por el viento oeste
linda con F. A. H. y por el viento este con J. C. R., cuando de los planos que obran en el
informe pericial aportado, se desprende que por el viento Este se linda con propiedad del
compareciente y por el viento oeste, con propiedad de don J. C. R.». Sustenta sus
alegaciones en un informe técnico en el que se aporta una georreferenciación de su finca
que presenta solape con la del objeto del expediente en dos puntos. Basándose en esas
alegaciones el registrador deniega la inscripción por dudas en la identidad de la finca
objeto del expediente, por proceder la finca objeto del expediente de segregación,
refiriéndose solo a la casa que se ubica dentro de ella, sin alusión a terreno adyacente
alguno. Además, resultan invadidas dos fincas la registral 43.862 en 53,16 metros
cuadrados y la registral 65.578 en 1,66 metros cuadrados, lo que puede suponer un
indicio de controversia que no puede ser resuelto por el registrador, sino por el acuerdo
de los titulares, o en su defecto por la autoridad judicial. Y por último existen errores en la
descripción actualizada de la finca objeto del expediente, referentes a los linderos este y
oeste, que están intercambiados y por no hacerse referencia a la existencia de la
servidumbre de acceso a la finca 23.949.
3. Contra dicha nota de calificación recurre la titular registral. En su escrito de
interposición del recurso se allana a rectificar la georreferenciación alternativa aportada
respecto a los 1,66 metros cuadrados invadidos en la finca registral 65.578 de Orihuela,
pero recurre la invasión de los 53,16 metros cuadrados en la finca 43.382, porque la
georreferenciación alternativa aportada al expediente respeta los linderos registrales de

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