III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74367
tampoco a la identidad del titular catastral, pues “desde la Ley 13/1996, se ha decidido
claramente evitar que surjan nuevas fincas registrales por inmatriculación que no sean
coincidentes ‘ab initio’, en su ubicación y delimitación geográfica, con uno a varios
inmuebles catastrales concretos”. Por tanto no debemos considerar que cuando se
compró la casa se compró sin parcela, de hecho existen dos referencias catastrales (…),
es más en aquella época lo más importante era la casa, el terreno se entendía que iba
con la casa que era lo más importante.
En el presente caso, si bien la calificación se fundamenta en la oposición del
colindante que se acompaña de informe técnico y georreferenciación que manifiesta una
superficie asignada a la finca, resulta destacable que la oposición del colindante, aunque
debidamente sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada
por técnico, evidencian que no existe conflicto entre los colindantes, pues en todo caso
quedan respetados los linderos de la finca de quien se ha opuesto a la inscripción
pretendida. La medición realizada por el ingeniero agrícola de esta parte ha respetado los
linderos que constan en el Registro de la Propiedad, como puede verse (…)
Cuarto. En cuanto a la determinación de los linderos, debe recordarse la doctrina
de esta Dirección General relativa a que “una finca, desde el punto de vista literario,
puede ser descrita con mayor o menor profusión de detalles, incluso intercalando
calificativos o apreciaciones sobre sus cualidades, o cualesquiera otras circunstancias,
pero, tratándose de una porción de la superficie terrestre, con independencia de los
elementos que contenga en su interior, lo que la identifica de manera indubitada,
necesaria y suficiente, y la distingue de sus colindantes es la precisión de su ubicación y
delimitación geográfica) es decir, donde se encuentran exactamente sus límites
perimetrales, lo cual determina, geométricamente, cuál es la superficie que abarcan, y,
normalmente por accesión, la propiedad de lo que entre ellos se encuentre enclavado.
Por ello, esa total coincidencia que exige el precepto ha de referirse, de manera
ineludible, pero también suficiente, a la ubicación y delimitación geográfica de la finca,
esto es, a su situación, superficie y linderos. Incluso, en puridad conceptual, bastaría con
la concreción de la ubicación geográfica precisa de los linderos de la finca, que es tanto
como decir la finca misma” (Resoluciones de 15 de diciembre de 2014 y 15 de junio
de 2015).
Sin embargo esta parte manifiesta que no tiene inconveniente en renunciar a la
superficie de 1,66 m2 que según la parte alegante es la invasión en la finca n.º 65578,
por lo que la controversia estaría solamente en la finca n.º 43.862.
Quinto. Por último invocar la doctrina de la Resolución de 14 de junio de 2021, que
expresa que “la oposición de un colindante no puede ser tenida en cuenta si con la
documentación por él mismo aportada resulta incuestionable que la representación
gráfica aportada por el promotor del expediente respeta los linderos del opositor” Hemos
respetado los linderos de la parcela n.º 43.862 como se ha argumentado anteriormente
guiándonos por los linderos registrales, con respecto a la parcela n.º 65578, no tenemos
inconveniente en aceptar las pretensiones de la parte alegante en base al principio de
proporcionalidad (1,66 m2 superficie invadida).
Por todo lo expuesto,
Que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estime el presente
recurso y revoque la nota de calificación del Sr. Registrador, en base a los hechos y
fundamentos de Derecho invocados en el presente recurso, en su defecto se solicita la
estimación parcial y por tanto pueda tener acceso al Registro de la Propiedad de
Orihuela n.º 1 la escritura de modificación de descripción de finca otorgada ante notario
el día 3 de mayo de 2023.»
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Solicito:
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74367
tampoco a la identidad del titular catastral, pues “desde la Ley 13/1996, se ha decidido
claramente evitar que surjan nuevas fincas registrales por inmatriculación que no sean
coincidentes ‘ab initio’, en su ubicación y delimitación geográfica, con uno a varios
inmuebles catastrales concretos”. Por tanto no debemos considerar que cuando se
compró la casa se compró sin parcela, de hecho existen dos referencias catastrales (…),
es más en aquella época lo más importante era la casa, el terreno se entendía que iba
con la casa que era lo más importante.
En el presente caso, si bien la calificación se fundamenta en la oposición del
colindante que se acompaña de informe técnico y georreferenciación que manifiesta una
superficie asignada a la finca, resulta destacable que la oposición del colindante, aunque
debidamente sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada
por técnico, evidencian que no existe conflicto entre los colindantes, pues en todo caso
quedan respetados los linderos de la finca de quien se ha opuesto a la inscripción
pretendida. La medición realizada por el ingeniero agrícola de esta parte ha respetado los
linderos que constan en el Registro de la Propiedad, como puede verse (…)
Cuarto. En cuanto a la determinación de los linderos, debe recordarse la doctrina
de esta Dirección General relativa a que “una finca, desde el punto de vista literario,
puede ser descrita con mayor o menor profusión de detalles, incluso intercalando
calificativos o apreciaciones sobre sus cualidades, o cualesquiera otras circunstancias,
pero, tratándose de una porción de la superficie terrestre, con independencia de los
elementos que contenga en su interior, lo que la identifica de manera indubitada,
necesaria y suficiente, y la distingue de sus colindantes es la precisión de su ubicación y
delimitación geográfica) es decir, donde se encuentran exactamente sus límites
perimetrales, lo cual determina, geométricamente, cuál es la superficie que abarcan, y,
normalmente por accesión, la propiedad de lo que entre ellos se encuentre enclavado.
Por ello, esa total coincidencia que exige el precepto ha de referirse, de manera
ineludible, pero también suficiente, a la ubicación y delimitación geográfica de la finca,
esto es, a su situación, superficie y linderos. Incluso, en puridad conceptual, bastaría con
la concreción de la ubicación geográfica precisa de los linderos de la finca, que es tanto
como decir la finca misma” (Resoluciones de 15 de diciembre de 2014 y 15 de junio
de 2015).
Sin embargo esta parte manifiesta que no tiene inconveniente en renunciar a la
superficie de 1,66 m2 que según la parte alegante es la invasión en la finca n.º 65578,
por lo que la controversia estaría solamente en la finca n.º 43.862.
Quinto. Por último invocar la doctrina de la Resolución de 14 de junio de 2021, que
expresa que “la oposición de un colindante no puede ser tenida en cuenta si con la
documentación por él mismo aportada resulta incuestionable que la representación
gráfica aportada por el promotor del expediente respeta los linderos del opositor” Hemos
respetado los linderos de la parcela n.º 43.862 como se ha argumentado anteriormente
guiándonos por los linderos registrales, con respecto a la parcela n.º 65578, no tenemos
inconveniente en aceptar las pretensiones de la parte alegante en base al principio de
proporcionalidad (1,66 m2 superficie invadida).
Por todo lo expuesto,
Que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estime el presente
recurso y revoque la nota de calificación del Sr. Registrador, en base a los hechos y
fundamentos de Derecho invocados en el presente recurso, en su defecto se solicita la
estimación parcial y por tanto pueda tener acceso al Registro de la Propiedad de
Orihuela n.º 1 la escritura de modificación de descripción de finca otorgada ante notario
el día 3 de mayo de 2023.»
cve: BOE-A-2024-13016
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