III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74364
– 07/06/2021 - BOE-A-2021-10788.
El exceso de cabida tiene por objeto rectificar un erróneo dato en la descripción de la
finca registral pero sin que pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la
descripción registral. El registrador a la vista de la oposición del colindante debidamente
sustentada, debe adoptar un juicio de identidad de la finca motivado y fundado en
criterios objetivos y razonados.
– 13/12/2021 - BOE-A-2021-21742.
Recuerda la doctrina el modo en que ha de tener lugar la calificación del registrador
cuando se pretenda la inscripción de una representación gráfica.
Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formula oposición expresa por parte de tres titulares registrales de fincas colindantes
notificados, aportando informes técnicos y documentación gráfica, alegando que dicho
patio no es propiedad exclusiva del promotor, sino compartido o mancomunado con los
colindantes.
La registradora deniega la rectificación pretendida ahora porque aprecia que existen
dudas fundadas de invasión de finca colindante, dado que “de las alegaciones
efectuadas y los documentos incorporados resulta claramente que la titularidad del
mencionado patio no es pacífica, prueba de ello es la existencia de varios
procedimientos judiciales que se encuentran aún pendientes de resolución.
– 22/12/2021 - BOE-A-2022-182.
En el presente caso la calificación contiene la fundamentación necesaria relativa a
las dudas de identidad, basadas en la oposición del colindante que se acompaña de
documentación contradictoria, reveladora de la existencia de un conflicto latente en la
delimitación de las parcelas catastrales.
Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las
inexactitudes de la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la
georreferenciación alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su
propiedad, lo que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes
sobre la delimitación gráfica de las fincas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su calificación
o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
– 24/05/2023 - BOE-A-2023-14771.
La existencia de una controversia sobre la inscripción de un exceso de cabida,
refrendada con antecedentes judiciales, justifica la denegación de la práctica de la
inscripción.
– 04/07/2023 - BOE-A-2023-17015.
Las rectificaciones de cabida solo son admisibles en cuanto tengan por objetivo
modificar un dato erróneo para hacer coincidir la medida registral con la medida física de
la finca previamente delimitada como objeto de derecho, es decir rectificar un error en la
cabida inscrita. En los restantes casos, lo procedente es inmatricular la diferencia de
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74364
– 07/06/2021 - BOE-A-2021-10788.
El exceso de cabida tiene por objeto rectificar un erróneo dato en la descripción de la
finca registral pero sin que pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la
descripción registral. El registrador a la vista de la oposición del colindante debidamente
sustentada, debe adoptar un juicio de identidad de la finca motivado y fundado en
criterios objetivos y razonados.
– 13/12/2021 - BOE-A-2021-21742.
Recuerda la doctrina el modo en que ha de tener lugar la calificación del registrador
cuando se pretenda la inscripción de una representación gráfica.
Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formula oposición expresa por parte de tres titulares registrales de fincas colindantes
notificados, aportando informes técnicos y documentación gráfica, alegando que dicho
patio no es propiedad exclusiva del promotor, sino compartido o mancomunado con los
colindantes.
La registradora deniega la rectificación pretendida ahora porque aprecia que existen
dudas fundadas de invasión de finca colindante, dado que “de las alegaciones
efectuadas y los documentos incorporados resulta claramente que la titularidad del
mencionado patio no es pacífica, prueba de ello es la existencia de varios
procedimientos judiciales que se encuentran aún pendientes de resolución.
– 22/12/2021 - BOE-A-2022-182.
En el presente caso la calificación contiene la fundamentación necesaria relativa a
las dudas de identidad, basadas en la oposición del colindante que se acompaña de
documentación contradictoria, reveladora de la existencia de un conflicto latente en la
delimitación de las parcelas catastrales.
Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las
inexactitudes de la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la
georreferenciación alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su
propiedad, lo que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes
sobre la delimitación gráfica de las fincas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su calificación
o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
– 24/05/2023 - BOE-A-2023-14771.
La existencia de una controversia sobre la inscripción de un exceso de cabida,
refrendada con antecedentes judiciales, justifica la denegación de la práctica de la
inscripción.
– 04/07/2023 - BOE-A-2023-17015.
Las rectificaciones de cabida solo son admisibles en cuanto tengan por objetivo
modificar un dato erróneo para hacer coincidir la medida registral con la medida física de
la finca previamente delimitada como objeto de derecho, es decir rectificar un error en la
cabida inscrita. En los restantes casos, lo procedente es inmatricular la diferencia de
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155