III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13016)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74363
– 11/02/2020 - BOE-A-2020-6666.
No se inscribe una representación gráfica alternativa a la catastral, tras el expediente
del art. 199 LH, por dudas fundadas en la identidad de la finca atendiendo a alegaciones
de un colindante titular de la matriz de la que se segregó la finca y la gran diferencia con
el Catastro y ello a pesar de que la superficie coincidía con la inscrita. La notificación a
colindantes –incluidos los catastrales en la alternativa– es un requisito esencial.
– 18/02/2020 - BOE-A-2020-7075.
Estimada. La sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará
contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto.
En el presente caso no resultan explicitadas en la nota de calificación las dudas de
identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica, ya que rechaza la
inscripción por el único motivo de existir oposición de los titulares de dos fincas
colindantes.
– 04/03/2020 - BOE-A-2020-7199.
Analiza los defectos formales de la calificación también el fondo ya que pese a éstos,
el recurrente en su escrito de recurso entra en el fondo del asunto. Grave desproporción
entre finca registral resultante de segregación y superficie de representación gráfica
catastral y oposición de colindante.
– 11/03/2020 - BOE-A-2020-7350.
El comienzo del cómputo “a partir del día siguiente», en los plazos fijados por meses
o años no supone que el dies ad quem concluya a las 24 horas del día equivalente en el
mes o en el año a aquel en que comenzó el cómputo sino a las 24 horas del día
inmediatamente anterior aquel en que comenzó dicho cómputo, esto es haciendo
coincidir este término con el contenido en la expresión “de fecha a fecha”. Artículo 30,
apartados 4 y 5 de la citada Ley 39/2015. La duda de identidad es fundada cuando la
oposición colindante se fundamenta en informe técnico contradictorio, que pone de
manifiesto el conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno.
En el presente caso resultan fundadas en la nota de calificación las dudas de
identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica. La oposición del
colindante se fundamenta en informe técnico contradictorio, que pone de manifiesto el
conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno, con independencia de que
exista o no un engalaberno.
– 01/06/2020 - BOE-A-2020-8402.
Las circunstancias concurrentes denotan la posible existencia de operaciones de
modificación de entidades hipotecarias y negocios traslativos no formalizados
debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro.
En definitiva, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible o,
cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros. Y sin que proceda, como pretende el
recurrente, que el registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de
recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión
que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de
justicia.
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74363
– 11/02/2020 - BOE-A-2020-6666.
No se inscribe una representación gráfica alternativa a la catastral, tras el expediente
del art. 199 LH, por dudas fundadas en la identidad de la finca atendiendo a alegaciones
de un colindante titular de la matriz de la que se segregó la finca y la gran diferencia con
el Catastro y ello a pesar de que la superficie coincidía con la inscrita. La notificación a
colindantes –incluidos los catastrales en la alternativa– es un requisito esencial.
– 18/02/2020 - BOE-A-2020-7075.
Estimada. La sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará
contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto.
En el presente caso no resultan explicitadas en la nota de calificación las dudas de
identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica, ya que rechaza la
inscripción por el único motivo de existir oposición de los titulares de dos fincas
colindantes.
– 04/03/2020 - BOE-A-2020-7199.
Analiza los defectos formales de la calificación también el fondo ya que pese a éstos,
el recurrente en su escrito de recurso entra en el fondo del asunto. Grave desproporción
entre finca registral resultante de segregación y superficie de representación gráfica
catastral y oposición de colindante.
– 11/03/2020 - BOE-A-2020-7350.
El comienzo del cómputo “a partir del día siguiente», en los plazos fijados por meses
o años no supone que el dies ad quem concluya a las 24 horas del día equivalente en el
mes o en el año a aquel en que comenzó el cómputo sino a las 24 horas del día
inmediatamente anterior aquel en que comenzó dicho cómputo, esto es haciendo
coincidir este término con el contenido en la expresión “de fecha a fecha”. Artículo 30,
apartados 4 y 5 de la citada Ley 39/2015. La duda de identidad es fundada cuando la
oposición colindante se fundamenta en informe técnico contradictorio, que pone de
manifiesto el conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno.
En el presente caso resultan fundadas en la nota de calificación las dudas de
identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica. La oposición del
colindante se fundamenta en informe técnico contradictorio, que pone de manifiesto el
conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno, con independencia de que
exista o no un engalaberno.
– 01/06/2020 - BOE-A-2020-8402.
Las circunstancias concurrentes denotan la posible existencia de operaciones de
modificación de entidades hipotecarias y negocios traslativos no formalizados
debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro.
En definitiva, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible o,
cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros. Y sin que proceda, como pretende el
recurrente, que el registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de
recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión
que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de
justicia.
cve: BOE-A-2024-13016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155