III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13017)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil de bienes muebles III de Pontevedra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74381

han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de
gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este
derecho».
Como ha puesto de relieve la Resolución de fecha 24 de marzo de 2017, el derecho
de información ha sido configurado por la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal
Supremo de 9 de octubre de 2000, 30 de enero y 20 de julio de 2001, 22 de mayo
de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29 de marzo de 2005, 13 de febrero y 20 de
septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 26 de julio de 2010, 13 de diciembre
de 2012 y 26 de noviembre de 2014), como un derecho esencial, instrumental al de voto,
imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio.
Dicho derecho permite al socio actuar de forma efectiva en el seguimiento de la
marcha de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar
en defensa de sus intereses y tener conocimiento preciso de los puntos sometidos a
aprobación de la junta, posibilitando una emisión consciente y reflexionada del voto.
Este derecho se concreta no sólo en la obligación de la sociedad de proporcionar
datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día sino
también en poner en conocimiento del socio el contenido de su derecho cuando le llama
a participar en una junta (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002, 12
de noviembre de 2003 y 22 de febrero de 2007).
Desde esta última perspectiva, esta Dirección General ha reiterado en numerosas
ocasiones (vid., por todas, Resolución de 29 de noviembre de 2012), que el derecho de
información de los accionistas o socios en cuanto unitario determina que la ausencia o falta
de alguno de los requerimientos que debe comprender la convocatoria afecta a la totalidad.
Por ello, y por el especial rigor con que se pronuncia el legislador la omisión total o parcial
de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica
un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar
(vid., Resolución de 16 de noviembre de 2002, entre otras muchas).
Es precisamente el carácter «mínimo» y esencial del derecho de información del
accionista o socio el que ha provocado una dilatada doctrina que incide sobre su
trascendencia y sobre la necesidad de extremar el rigor en su defensa hasta el punto de
que se ha afirmado reiteradamente que en caso de duda procede actuar en su
salvaguarda rechazando la inscripción (vid., por todas, Resolución de 8 de julio de 2005).
4. Es cierto que esta Dirección General ha afirmado que tan rigurosa doctrina debe
mitigarse en ocasiones afirmando que, debido a los efectos devastadores de la nulidad,
los defectos meramente formales pueden orillarse siempre que por su escasa relevancia
no comprometan los derechos individuales del accionista o socio (vid. Resolución de 8
de febrero de 2012).
Desde este punto de vista se ha impuesto en casos concretos la consideración de
que es preciso mantener los actos jurídicos que no sean patentemente nulos, la
necesidad de que el tráfico jurídico fluya sin presiones formales injustificadas y la idea de
que debe evitarse la reiteración de trámites que, sin aportar mayores garantías, dificultan
y gravan el normal funcionamiento de las empresas (vid. Resoluciones de 2 y 3 de
agosto de 1993, 26 de julio de 2005 y 29 de noviembre 2012). Siempre partiendo de la
base de que los derechos individuales del accionista no sufran una merma en
condiciones tales que puedan considerarse postergados ni resulte de forma indiscutible
que los accionistas o socios minoritarios hayan considerado sus derechos individuales
violados, situaciones estas que impiden cualquier consideración relativa a una
interpretación flexible que se aleje de la rigurosa tradicional de este Centro Directivo (vid.
Resolución 20 de mayo de 2013).
Esta última afirmación exige que la situación de hecho sea objeto de análisis
pormenorizado para determinar si los derechos individuales de los socios llamados a
reunirse en junta y, en su caso, expresar su voluntad mediante el ejercicio del derecho de
voto, han sido violentados de forma tal que la rigurosa previsión del ordenamiento no
admita corrección derivada de las circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2024-13017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155