III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13017)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil de bienes muebles III de Pontevedra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74380
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
Como ha reiterado esta Dirección General, el texto, tras la reforma operada por la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no ha modificado los derechos
reconocidos por la ley a los socios minoritarios a obtener un informe de auditoría, ni ha
alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro.
Por ello, debe reiterarse una vez más que, cuando en las sociedades no obligadas a
verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento
registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las
cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe.
De tal modo que presentadas las cuentas a depósito cuando ya se había sido
solicitado el nombramiento de auditor por socio minoritario no cabe el depósito y las
cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su depósito pueda tenerse por
efectuado.
Y esto es así cualesquiera que sean las incidencias que en el procedimiento de
designación de auditor o de elaboración del informe se puedan haber producido. De otro
modo quedaría vulnerado el derecho de los socios minoritarios a obtener el informe del
auditor de cuentas, por circunstancias que puedan ajenas a su voluntad, lo cual no es
admisible.
Y así, las Resoluciones de 6 de noviembre de 2009 y 12 de noviembre de 2012
rechazan las alegaciones del recurrente de que al tiempo de interponer el recurso, no
existía nombramiento de auditor, y por tanto no podía existir informe de auditoría, al no
ser la resolución sobre su nombramiento definitiva en vía administrativa, puesto que fue
recurrida.
La Resolución de 16 de enero de 2016 entiende que, ante una situación de
indeterminación sobre la obligación de presentar las cuentas junto al informe de auditor,
el registrador Mercantil debe esperar a la resolución por parte de esta Dirección General
del recurso de alzada interpuesto, para poder calificar el depósito de las cuentas anuales
instado por la sociedad. Y si se confirma la decisión del registrador Mercantil sobre la
procedencia del nombramiento de auditor, el registrador podrá rechazar el depósito si la
solicitud no viene acompañada del informe de verificación por el auditor designado.
En el caso objeto de la presente, existe nombramiento efectivo a favor de persona
determinada y la resolución que acuerda el nombramiento es firme en vía administrativa,
en tanto que la misma no fue recurrida dentro de plazo, por lo que con mayor razón debe
denegarse el depósito de cuentas si no se acompaña del correspondiente informe una
vez producido el nombramiento efectivo.
Es preciso recordar que el procedimiento de nombramiento de auditor de cuentas por
parte del registrador Mercantil viene regulado en el artículo 354 del Reglamento del
Registro Mercantil, que dispone en sus apartados tercero y cuarto que «(…) Contra la
resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha
de notificación de la resolución (…) 4. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse
planteado esta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al
nombramiento solicitado».
Resultando firme la resolución que establece la procedencia de designación de
auditor a instancia del socio minoritario resulta evidente que el depósito de las cuentas
anuales no puede llevarse a efecto sin la aportación del pertinente informe de auditoría
que, además, deberá ser aprobado por junta convocada al efecto (artículo 279 de la Ley
de Sociedades de Capital).
3. Enlazando con lo anterior, es doctrina de esta Dirección General que la ausencia
de expresión en la convocatoria de la junta del derecho reconocido en el artículo 272.2
de la Ley de Sociedades de Capital, supone la nulidad de la convocatoria y de los
acuerdos adoptados.
Dice así el precepto citado: «A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier
socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que
cve: BOE-A-2024-13017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74380
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
Como ha reiterado esta Dirección General, el texto, tras la reforma operada por la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no ha modificado los derechos
reconocidos por la ley a los socios minoritarios a obtener un informe de auditoría, ni ha
alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro.
Por ello, debe reiterarse una vez más que, cuando en las sociedades no obligadas a
verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento
registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las
cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe.
De tal modo que presentadas las cuentas a depósito cuando ya se había sido
solicitado el nombramiento de auditor por socio minoritario no cabe el depósito y las
cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su depósito pueda tenerse por
efectuado.
Y esto es así cualesquiera que sean las incidencias que en el procedimiento de
designación de auditor o de elaboración del informe se puedan haber producido. De otro
modo quedaría vulnerado el derecho de los socios minoritarios a obtener el informe del
auditor de cuentas, por circunstancias que puedan ajenas a su voluntad, lo cual no es
admisible.
Y así, las Resoluciones de 6 de noviembre de 2009 y 12 de noviembre de 2012
rechazan las alegaciones del recurrente de que al tiempo de interponer el recurso, no
existía nombramiento de auditor, y por tanto no podía existir informe de auditoría, al no
ser la resolución sobre su nombramiento definitiva en vía administrativa, puesto que fue
recurrida.
La Resolución de 16 de enero de 2016 entiende que, ante una situación de
indeterminación sobre la obligación de presentar las cuentas junto al informe de auditor,
el registrador Mercantil debe esperar a la resolución por parte de esta Dirección General
del recurso de alzada interpuesto, para poder calificar el depósito de las cuentas anuales
instado por la sociedad. Y si se confirma la decisión del registrador Mercantil sobre la
procedencia del nombramiento de auditor, el registrador podrá rechazar el depósito si la
solicitud no viene acompañada del informe de verificación por el auditor designado.
En el caso objeto de la presente, existe nombramiento efectivo a favor de persona
determinada y la resolución que acuerda el nombramiento es firme en vía administrativa,
en tanto que la misma no fue recurrida dentro de plazo, por lo que con mayor razón debe
denegarse el depósito de cuentas si no se acompaña del correspondiente informe una
vez producido el nombramiento efectivo.
Es preciso recordar que el procedimiento de nombramiento de auditor de cuentas por
parte del registrador Mercantil viene regulado en el artículo 354 del Reglamento del
Registro Mercantil, que dispone en sus apartados tercero y cuarto que «(…) Contra la
resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha
de notificación de la resolución (…) 4. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse
planteado esta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al
nombramiento solicitado».
Resultando firme la resolución que establece la procedencia de designación de
auditor a instancia del socio minoritario resulta evidente que el depósito de las cuentas
anuales no puede llevarse a efecto sin la aportación del pertinente informe de auditoría
que, además, deberá ser aprobado por junta convocada al efecto (artículo 279 de la Ley
de Sociedades de Capital).
3. Enlazando con lo anterior, es doctrina de esta Dirección General que la ausencia
de expresión en la convocatoria de la junta del derecho reconocido en el artículo 272.2
de la Ley de Sociedades de Capital, supone la nulidad de la convocatoria y de los
acuerdos adoptados.
Dice así el precepto citado: «A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier
socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que
cve: BOE-A-2024-13017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155