III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74323

contenido de la resolución expedida el día 18 de julio de 2023 por el director del Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En su
calificación hace constar que la Ley 6/2023, de 23 de febrero, según su disposición final
quinta, entró en vigor a los veinte días de su publicación el «Boletín Oficial de Aragón»,
publicándose el mismo con fecha 13 de marzo de 2023 y entrando en vigor el día 2 de
abril 2023, siendo la licencia concedida por el Ayuntamiento de Novallas de 21 de abril
del mismo año.
En la citada resolución del Servicio Provincial se hace constar que, de acuerdo con el
artículo 25.1 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, como norma general la superficie
mínima de cultivo en Aragón pasa a ser de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para
regadío, por lo que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, y el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, las
porciones de terreno generadas tras la división de la finca matriz cuentan todas ellas con
extensiones inferiores a la unidad mínima de cultivo y resuelve expresamente «declarar
no aplicables ninguna de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, a la división practicada en la
escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, autorizada el 21 de abril
de 2023 por la Notario de Tarazona, doña Ana Castillo Barcos Tolosa, al número 501 de
su protocolo». Igualmente, hace constar que, contra dicha resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su notificación.
Los recurrentes, por su parte, argumentan con cita de diversa jurisprudencia que
habían iniciado el procedimiento con anterioridad a la aprobación de la Ley 6/2023, por lo
que resulta aplicable la normativa anterior conforme a la cual sí se cumplía la superficie
de la unidad mínima de cultivo. Se acredita que la solicitud de informe municipal sobre la
división se produjo en fecha 15 de febrero de 2023 y que el informe técnico municipal
data de fecha 1 de marzo de 2023.
2. Como ha señalado esta Dirección General, desde el punto de vista civil
sustantivo, puede decirse que según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias la sanción
establecida por el artículo 24 de la Ley 19/1995 es la de la nulidad radical o absoluta (es
decir, sin que produzcan efecto alguno) de los negocios jurídicos en virtud de los cuales
se dividan o segreguen fincas rústicas dando lugar a parcelas de extensión inferior a la
unidad mínima de cultivo.
La norma tiene, pues, naturaleza de disposición coactiva, prohibitiva e imperativa, no
definitoria de concepto alguno y, por tanto, es de aplicación el artículo 6.3, en su inciso
inicial, del Código Civil, conforme al cual «los actos contrarios a las normas imperativas o
prohibitivas son nulos de pleno derecho», nulidad radical o absoluta que impide la
confirmación o convalidación del contrato y cuya acción es imprescriptible, no
alcanzándole siquiera la doctrina de los actos propios, porque el efecto de la nulidad
absoluta del contrato se encuentra extra muros de la eventual voluntad de las partes que
lo hubieran concertado, hasta el extremo de que, como reiteradamente ha declarado la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulta susceptible de ser apreciada de oficio.
Por tanto al no cumplir la parcela resultante las normas exigidas para la segregación,
la misma no es posible ya que la normativa urbanística aplicable no lo permite,
tratándose de una transmisión de una cosa no susceptible de tráfico jurídico, y cuyo
efecto inmediato, en el caso de contravención, implica la nulidad de pleno derecho del
negocio jurídico, que por ello no es susceptible de transmitir el dominio, ni es susceptible
de otorgamiento de escritura pública ni de inscripción registral –cfr. sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga de 31 de marzo de 2021–.
La posibilidad de realizar dicha segregación solo podría producirse por un cambio en
la normativa urbanística del municipio que recalificase la finca, por proceder los
compradores a edificar en la misma destinándola a uso industrial u otro de carácter no
agrario en las condiciones y demás supuestos que permitirían aplicar las excepciones
contempladas en el artículo 25 de la Ley 19/1995.

cve: BOE-A-2024-13013
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Núm. 155