III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74322
En la disposición transitoria tercera de la Ley 39/15 nos dice que:
“a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les
será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, (…).
e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes
disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se
susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los
principios establecidos en los apartados anteriores.”
La STS de 27 de mayo de 2019 y a las que en ella se citan se resuelve como regla
general, cuando se produce un cambio normativo, este resulta aplicable a las solicitudes
presentadas tras su entrada en vigor.
Por todo ello,
Solicito: Que habiendo iniciado el procedimiento con anterioridad a la aprobación de
la Ley 6/2023, se aplique la normativa anterior puesto que en el momento que se inició el
expediente se cumplían los criterios, y así el Ayuntamiento expidió informo favorable y
mediante resolución n.º 68/2023 de 21 de abril se aprueba la segregación de la parcela.
Y se proceda a la inscripción de la división de la finca bajo el numero registral 5623
del término de Novallas.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de una escritura de
manifestación y aceptación de herencia en la que con carácter previo a las
adjudicaciones se procede a dividir una finca rústica de regadío en tres nuevas fincas
independientes con una superficie de 33 áreas y 23 centiáreas (3.323 metros cuadrados)
la descrita con la letra A, de 34 áreas y 42 centiáreas (3.442 metros cuadrados) la
descrita con la letra B, y de 35 áreas y 97 centiáreas (3.597 metros cuadrados) la
descrita con la letra C. A la escritura se incorpora licencia municipal concedida el día 21
de abril de 2023 por la que autoriza la división atendiendo al informe técnico municipal de
fecha 1 de marzo de 2023. Esta división parcelaria ya ha accedido al parcelario catastral
dando lugar a tres parcelas catastrales diferenciadas.
La registradora solicita informe del Gobierno de Aragón a los efectos del artículo 80
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y deniega la inscripción solicitada a tenor del
cve: BOE-A-2024-13013
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la
disposición adicional segunda del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón;
los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias; 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se
fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos
municipales de las distintas provincias españolas, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de diciembre de 2021, 27 de julio
de 2022 y 10 de enero de 2023.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74322
En la disposición transitoria tercera de la Ley 39/15 nos dice que:
“a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les
será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, (…).
e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes
disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se
susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los
principios establecidos en los apartados anteriores.”
La STS de 27 de mayo de 2019 y a las que en ella se citan se resuelve como regla
general, cuando se produce un cambio normativo, este resulta aplicable a las solicitudes
presentadas tras su entrada en vigor.
Por todo ello,
Solicito: Que habiendo iniciado el procedimiento con anterioridad a la aprobación de
la Ley 6/2023, se aplique la normativa anterior puesto que en el momento que se inició el
expediente se cumplían los criterios, y así el Ayuntamiento expidió informo favorable y
mediante resolución n.º 68/2023 de 21 de abril se aprueba la segregación de la parcela.
Y se proceda a la inscripción de la división de la finca bajo el numero registral 5623
del término de Novallas.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de una escritura de
manifestación y aceptación de herencia en la que con carácter previo a las
adjudicaciones se procede a dividir una finca rústica de regadío en tres nuevas fincas
independientes con una superficie de 33 áreas y 23 centiáreas (3.323 metros cuadrados)
la descrita con la letra A, de 34 áreas y 42 centiáreas (3.442 metros cuadrados) la
descrita con la letra B, y de 35 áreas y 97 centiáreas (3.597 metros cuadrados) la
descrita con la letra C. A la escritura se incorpora licencia municipal concedida el día 21
de abril de 2023 por la que autoriza la división atendiendo al informe técnico municipal de
fecha 1 de marzo de 2023. Esta división parcelaria ya ha accedido al parcelario catastral
dando lugar a tres parcelas catastrales diferenciadas.
La registradora solicita informe del Gobierno de Aragón a los efectos del artículo 80
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y deniega la inscripción solicitada a tenor del
cve: BOE-A-2024-13013
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Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la
disposición adicional segunda del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón;
los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias; 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se
fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos
municipales de las distintas provincias españolas, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de diciembre de 2021, 27 de julio
de 2022 y 10 de enero de 2023.