III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74321

desfavorablemente sobre la división solicitada dado que tras la división de la finca matriz,
las parcelas resultantes cuentan con extensiones inferiores a la unidad mínima de
cultivo, no dándose además ninguna de las circunstancias que permitirían la aplicación
de alguna de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995 de 4 de julio
de Modernización de las Explotaciones Agrarias, vulnerándose por tanto lo establecido
en el citado artículo 24.1 de la citada Ley y el 25.2 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de
Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario
de Aragón y no siendo posible la inscripción de dicho negocio jurídico.
Y por considerarlo un defecto insubsanable se procede a la suspensión de los
asientos solicitados del documento mencionado.
Contra la presente calificación (…).
Tarazona a fecha de firma electrónica la Registradora Fdo: doña Dorleta Pilar Sanza
Olaizola Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Dorleta
Pilar Sanza Olaizola registrador/a de Registro Propiedad de Tarazona a día veintidós de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J., don N., don J. I., doña M. P. y doña
N. J. C. interpusieron recurso el día 8 de marzo de 2024 mediante escrito en el que
alegaban lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Se ha recibido notificación de calificación desfavorable de la escritura con
número de protocolo 501/2023 de 21 de abril de 2023 de la notaria doña Ana Castillo
Barcos Tolosa, con número de entrada número 202 2024 de fecha 13 de febrero
de 2024.
Segundo. Que la finca objeto de segregación corresponde al término municipal de
Novallas numero registral 5623, que se realizó en fecha 21 de abril de 2023. Conforme a
la misma se solicitó informe al Ayuntamiento de Novallas informe de segregación, en
fecha 15 de febrero.
Tercero. Con fecha 01 de marzo de 2023 se expide certificado del técnico
informando que la segregación solicitada cumple la parcela mínima de cultivo, por lo que
informó favorablemente la segregación.
Cuarto. Posteriormente se solicita resolución del Ayuntamiento, puesto que con el
informe técnico no es suficiente, la cual es expedida el 21 de abril de 2023.
Por medio del presente escrito, procedo a realizar las siguientes

Primera. Que a la fecha que se inicia el trámite, tal y como se aporta en instancia
presentada en el Ayuntamiento de Novallas, se aplicaba la normativa anterior y no el
artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y modernización de la
agricultura social y familiar del patrimonio agrario de Aragón.
Segunda. Tal y como dice la STS de 27 de mayo de 2019 que reitera la doctrina
contenida en el SSTS de 21 de enero de 2019 (RC 5225/2017) y 17 de julio de 2018
(RC 4562/2017) en relación con un procedimiento administrativo iniciado y se produce un
cambio normativo que afecte a un procedimiento autorizatorio, es decir cuando esa
modificación sobrevenida afecte a las reglas de procedimiento aplicables.
Tal y como dice la regla general de transitoriedad de los procedimientos dice: “Los
expedientes ya iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitarán y resolverán con
arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor”. De un modo similar la Disposición
Transitoria segunda de la Ley 30/1992 en su apartado 1.º decía que “A los
procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será
de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior”.

cve: BOE-A-2024-13013
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Alegaciones.