III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74320
Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su notificación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tarazona, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador ha resuelto no practicar los asientos solicitados con arreglo a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta nuevamente escritura arriba indicada por la que por fallecimiento de don
N. J. E. y doña N. C. S., sus hijos don F. J., don N., don J. I., doña M. P. y doña N. J. C.
se adjudican el pleno de los bienes en ella inventariada, si bien previa a dicha
adjudicación y en la misma escritura, proceden a dividir la finca inventariada bajo el
número once del expositivo, que se corresponde con una finca rústica del término
municipal de Novallas, registral 5623, con una superficie inscrita de una hectárea nueve
áreas y sesenta centiáreas, en tres nuevas fincas independientes con una superficie de
treinta y tres áreas y veintitrés centiáreas la descrita con la letra A del expositivo V, de
treinta y cuatro áreas y cuarenta y dos centiáreas la descrita con la letra B, y de treinta y
cinco áreas y noventa y siete centiáreas la descrita con la letra C.
Se incorpora al documento Licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de
Novallas con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés y previa solicitud por este
Registro, resolución expedida el dieciocho de julio de dos mil veintitrés por el Director del
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Por lo expuesto y vista la documentación presentada deniego la inscripción de la
división solicitada por los siguientes fundamentos de Derecho:
El artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias. establece que:
“1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé
lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
2. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los
actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la
división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, aún en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las
reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley
y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o del
convenio entre los herederos.”
El artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y Modernización de
la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, además de lo
señalado anteriormente establece la unidad mínima de cultivo, como norma general para
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 10 hectáreas para secano y 5
hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, en los
que se reduce a 2 hectáreas. Dicha ley según su disposición final quinta, entró en vigor a
los veinte días de su publicación el Boletín Oficial de Aragón, publicándose el mismo con
fecha trece de marzo de dos mil veintitrés y entrando en vigor el 3 de abril dos mil
veintitrés, siendo la Licencia concedida por el Ayuntamiento de Novallas de veintiuno de
abril del mismo año.
Es por ello que debemos remitirnos al informe del Servicio Provincial de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el que se resuelve
cve: BOE-A-2024-13013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74320
Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su notificación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tarazona, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador ha resuelto no practicar los asientos solicitados con arreglo a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta nuevamente escritura arriba indicada por la que por fallecimiento de don
N. J. E. y doña N. C. S., sus hijos don F. J., don N., don J. I., doña M. P. y doña N. J. C.
se adjudican el pleno de los bienes en ella inventariada, si bien previa a dicha
adjudicación y en la misma escritura, proceden a dividir la finca inventariada bajo el
número once del expositivo, que se corresponde con una finca rústica del término
municipal de Novallas, registral 5623, con una superficie inscrita de una hectárea nueve
áreas y sesenta centiáreas, en tres nuevas fincas independientes con una superficie de
treinta y tres áreas y veintitrés centiáreas la descrita con la letra A del expositivo V, de
treinta y cuatro áreas y cuarenta y dos centiáreas la descrita con la letra B, y de treinta y
cinco áreas y noventa y siete centiáreas la descrita con la letra C.
Se incorpora al documento Licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de
Novallas con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés y previa solicitud por este
Registro, resolución expedida el dieciocho de julio de dos mil veintitrés por el Director del
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Por lo expuesto y vista la documentación presentada deniego la inscripción de la
división solicitada por los siguientes fundamentos de Derecho:
El artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias. establece que:
“1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé
lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
2. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los
actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la
división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, aún en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las
reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley
y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o del
convenio entre los herederos.”
El artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y Modernización de
la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, además de lo
señalado anteriormente establece la unidad mínima de cultivo, como norma general para
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 10 hectáreas para secano y 5
hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, en los
que se reduce a 2 hectáreas. Dicha ley según su disposición final quinta, entró en vigor a
los veinte días de su publicación el Boletín Oficial de Aragón, publicándose el mismo con
fecha trece de marzo de dos mil veintitrés y entrando en vigor el 3 de abril dos mil
veintitrés, siendo la Licencia concedida por el Ayuntamiento de Novallas de veintiuno de
abril del mismo año.
Es por ello que debemos remitirnos al informe del Servicio Provincial de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el que se resuelve
cve: BOE-A-2024-13013
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Núm. 155