III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13013)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74319
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13013
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción
de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don F. J., don N., don J. I., doña M. P. y doña N. J. C.
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Tarazona, doña Dorleta Pilar
Sanza Olaizola, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
Hechos
Mediante escritura otorgada el día 21 de abril de 2023 ante la notaria de Tarazona,
doña Ana Castillo Barcos Tolosa, con el número 501 de protocolo, al fallecimiento de don
N. J. E. y doña N. C. S., con carácter previo a las adjudicaciones hereditarias, se
procedió a dividir la finca inventariada bajo el número 11 del expositivo, que se
correspondía con una finca rústica del término municipal de Novallas, con naturaleza de
regadío, finca registral número 5.623, con una superficie inscrita de 1 hectárea, 9 áreas
y 60 centiáreas, en tres nuevas fincas independientes con una superficie de 33 áreas
y 23 centiáreas (3.323 metros cuadrados) la descrita con la letra A del expositivo V,
de 34 y 42 centiáreas (3.442 metros cuadrados) la descrita con la letra B, y de 35 áreas
y 97 centiáreas (3.597 metros cuadrados) la descrita con la letra C. La división parcelaria
ya había accedido al parcelario catastral dando lugar a tres parcelas catastrales.
Se incorporaba al documento licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de
Novallas con fecha 21 de abril de 2023 por la que autorizaba la división atendiendo al
informe técnico municipal de fecha 1 de marzo de 2023 y, previa solicitud por el Registro,
resolución expedida el día 18 de julio de 2023 por el director del Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
En esta última resolución, se hacía constar que, de acuerdo con el artículo 25.1 de la
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y
familiar y del patrimonio agrario de Aragón, como norma general la superficie mínima de
cultivo en Aragón es de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, por lo que
a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias, y el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, hacía constar que las porciones de
terreno generadas tras la división de la finca matriz contaban todas ellas con extensiones
inferiores a la unidad mínima de cultivo y resolvía expresamente «declarar no aplicables
ninguna de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias, a la división practicada en la escritura
pública de manifestación y aceptación de herencia, autorizada el 21 de abril de 2023 por
la Notario de Tarazona, doña Ana Castillo Barcos Tolosa, al número 501 de su
protocolo». Igualmente, hacía constar que, contra dicha resolución, que no agotaba la
vía administrativa, cabía interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura,
cve: BOE-A-2024-13013
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I
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74319
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13013
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción
de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don F. J., don N., don J. I., doña M. P. y doña N. J. C.
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Tarazona, doña Dorleta Pilar
Sanza Olaizola, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
Hechos
Mediante escritura otorgada el día 21 de abril de 2023 ante la notaria de Tarazona,
doña Ana Castillo Barcos Tolosa, con el número 501 de protocolo, al fallecimiento de don
N. J. E. y doña N. C. S., con carácter previo a las adjudicaciones hereditarias, se
procedió a dividir la finca inventariada bajo el número 11 del expositivo, que se
correspondía con una finca rústica del término municipal de Novallas, con naturaleza de
regadío, finca registral número 5.623, con una superficie inscrita de 1 hectárea, 9 áreas
y 60 centiáreas, en tres nuevas fincas independientes con una superficie de 33 áreas
y 23 centiáreas (3.323 metros cuadrados) la descrita con la letra A del expositivo V,
de 34 y 42 centiáreas (3.442 metros cuadrados) la descrita con la letra B, y de 35 áreas
y 97 centiáreas (3.597 metros cuadrados) la descrita con la letra C. La división parcelaria
ya había accedido al parcelario catastral dando lugar a tres parcelas catastrales.
Se incorporaba al documento licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de
Novallas con fecha 21 de abril de 2023 por la que autorizaba la división atendiendo al
informe técnico municipal de fecha 1 de marzo de 2023 y, previa solicitud por el Registro,
resolución expedida el día 18 de julio de 2023 por el director del Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
En esta última resolución, se hacía constar que, de acuerdo con el artículo 25.1 de la
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y
familiar y del patrimonio agrario de Aragón, como norma general la superficie mínima de
cultivo en Aragón es de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, por lo que
a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias, y el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, hacía constar que las porciones de
terreno generadas tras la división de la finca matriz contaban todas ellas con extensiones
inferiores a la unidad mínima de cultivo y resolvía expresamente «declarar no aplicables
ninguna de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias, a la división practicada en la escritura
pública de manifestación y aceptación de herencia, autorizada el 21 de abril de 2023 por
la Notario de Tarazona, doña Ana Castillo Barcos Tolosa, al número 501 de su
protocolo». Igualmente, hacía constar que, contra dicha resolución, que no agotaba la
vía administrativa, cabía interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura,
cve: BOE-A-2024-13013
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