III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13012)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74315

siguiente sentido, pues no existe como tal Ayuntamiento de Larraintzar, se trata de un
concejo que pertenece al Ayuntamiento de Ultzama, y como el Reglamento Bienes de las
Entidades Locales de Navarra les concede una serie de prerrogativas en materia de
conservación y recuperación de sus bienes, siguiendo procedimientos bien tasados y
detallados, pero con la complejidad de las competencias compartidas entre
Ayuntamientos y los Concejos que los conforman, esta parte le informa de que estas
administraciones lo que han solicitado y obtenido es un deslinde administrativo, al que no
se le ha dado más forma que el recogido en el informe del Técnico (…) no estamos ante
una alegación propiamente dicha ni por parte del Concejo de Larraintzar ni del
Ayuntamiento de Ultzama (…).
5. En ninguna de las alegaciones se aporta una documentación que haga dudar de
la propiedad de esa era, en cambio esta parte aporta las cédulas parcelarias que han
permanecido invariables desde el año 1983, y anteriores (…) Es importante saber que el
mantenimiento del Catastro es competencia del Ayuntamiento, quien jamás ha objetado
ni ha puesto en duda la titularidad efectiva (…).
6. En las alegaciones se habla, incluso, de que esta parte se ha apropiado del
“camino (…)” cuando no hay tal (…), pues al desaparecer el mismo hace ya más
de 200 años y tras el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en el
Concejo, la realidad física se ha modificado y recogido en escritura objeto de esta
alegación (…) no se trata de que la Sra. Registradora haga de Juez, lo que se pide es
que la finca se inscriba con su exceso de cabida fruto de la reordenación habida tras
la desaparición del (…) y camino, así como el del resultado de la concentración
parcelaria.
7. Con la desaparición del camino citado, también desaparece el camino que
pasaba por encima de las casas de (…) y (…), por el que también accedían al
citado (…), quedando ahora esas casas con acceso a sus fincas traseras sin mediar
servidumbre de paso alguno, algo lógico y deseable para un disfrute de la propiedad sin
tener que pasar por imponer cargas a terceros (…).
Por tanto, habiendo dejado absolutamente claro que no hay reivindicación alguna
por parte de ninguna de las dos Administraciones (Ayuntamiento y Concejo), que la
documentación que aporta esta parte es más que suficiente para su correcta
inscripción, y que el trámite documental del despacho pendiente no supone invasión
competencial alguna de la Justicia civil, solicita desactivar la suspensión continuando
con la inscripción en la forma detallada en la escritura de referencia, ya que de otra
forma se estaría dando pábulo a insinuaciones y manifestaciones sin base
documental alguna, perjudicando a quien la aporta de forma legítima. La intervención
de un Juez será en un momento posterior si los colindantes considerasen que lo
adquirido no se corresponde con la realidad, pues esta parte entiende que ya ha
cumplido con todas las obligaciones provenientes del contrato de compraventa
detallado en la escritura».
IV
La registradora de la propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020, 14 de

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Núm. 155