III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13012)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74316

enero, 28 de junio de 2021, 28 de julio y 13 de octubre de 2021 y 31 de enero y de 26 de
marzo de 2024.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de representación gráfica
catastral y la nueva superficie de la finca resultante de agrupación de dos fincas La suma
de superficie registral es de 292 metros cuadrados y la superficie según Catastro y con la
que se solicita la inscripción, de 635,11 metros cuadrados, por tanto, muy superior
al 10 % de la cabida inscrita.
La registradora inicia el procedimiento regulado en el citado precepto y notifica a
distintos colindantes registrales y/o catastrales. Se reciben alegaciones de dos
colindantes y por parte del Concejo de Larraintzar.
El Concejo de Larraintzar mediante escrito suscrito por su presidente expone que
sobre la finca afectada existe un expediente de deslinde administrativo iniciado por el
propio Concejo en el que se está dilucidando la posible titularidad pública del terreno y
que, a día de hoy, no ha sido resuelto, expresando que se está negociando con las
partes implicadas un posible acuerdo transaccional.
Los otros dos colindantes exponen, en el mismo sentido, que tanto la plaza al este de
la edificación como un camino, al sur de la misma, son propiedad del Concejo. Además
expone que dichos terrenos constituyen el acceso natural a las parcelas 73 y 75 desde el
terreno público.
Se aporta informe suscrito por ingeniero agrónomo elaborado a instancia del
Ayuntamiento de Ultzama a los efectos del deslinde de un terreno de dominio público
que afecta a las parcelas 71, 269, 239, 73 y 74. En dicho informe se pone de manifiesto
la existencia de un conflicto sobre la posible ocupación de un antiguo camino analizando
los distintos títulos de propiedad y exponiendo una serie de conclusiones.
A la vista de las alegaciones presentadas, la registradora suspende la inscripción
solicitada. En su informe hace constar que la nota de calificación es de fecha 16 de
enero de 2024 y el recurso fue presentado el día 20 de febrero del 2024, pero no consta
acreditada la fecha de recepción de la notificación, por lo que procede entrar en el fondo.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los supuestos en
los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede sintetizarse del
siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica

cve: BOE-A-2024-13012
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Núm. 155