III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13012)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74314

Se han presentado en este Registro varias alegaciones cuyo contenido consta en las
Certificaciones expedidas en las que suponen el cierre del procedimiento registral y la
suspensión por tanto de la agrupación al no poderse inscribir la misma por su exceso de
cabida al que se oponen los titulares colindantes.
Se tratan de unas alegaciones motivadas tanto por particulares como por el propio
Ayuntamiento por lo que se suspende la inscripción solicitada al declarar que hay
terrenos y caminos propiedad del Ayuntamiento de Larrainzar y que con dicha
agrupación se dejan enclavadas las fincas 73 y 74 y que dicha discusión es conocida por
la interesada en la escritura presentada por haber acudido a varias reuniones con el
Ayuntamiento y alegan que con dicho expediente se trata de apropiarse de superficies
que no le pertenecen. También se declara en otras alegaciones que el Camino (…) y el
lindero este pertenece al concejil y que desde el año 2008 se está tratando de llegar a un
acuerdo sin éxito por lo que es conocido por todas las partes dicha situación.
Así el art. 199.1 párrafo 4 de la LH dispone que en caso de oposición por los
colindantes denegar la inscripción solicitada, y podrá recurrirse la nota de calificación
conforme a las normas generales que constan al pie de dicho documento para poder ser
recurrido conforme a los artículos 322 y siguientes de la LH.
2) Se acompañan certificaciones de dichas alegaciones, como ha solicitado la
presentante, para que sirva de interés en caso de reclamación por vía judicial de las
diferencias de cabida existentes en dichas fincas.
III. Los defectos calificados tienen el carácter de subsanables.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado por las faltas citadas.
En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…)
Pamplona, a dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro Fdo. Maruxa Ordóñez
Novoa».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. I. G. presentó el día 20 de febrero
de 2024 escrito en la Sede Electrónica del Registro General de este Ministerio en el que
manifestaba su disconformidad con la nota de calificación, expresando que «antes de
proceder a presentar los recursos ordinarios que se detalla en el pie de la notificación,
desea formular las siguientes alegaciones aclaratorias que subsanan las faltas en las
que se ha basado dicha resolución, y que a buen seguro permitirán continuar con el
despacho del documento al que esta parte cree tener legítimo derecho», que tuvo
entrada en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 8 el día 29 de febrero
de 2024, reproduciéndose del contenido de este escrito lo siguiente:
«1. El presente despacho toma como base una compra legítimamente formalizada
al anterior propietario, incluyendo lo que siempre se ha denominado como era de (…),
o (…); mientras fue dueño ese Sr. nadie reclamó la propiedad de esa era, es más, el
propio presidente del concejo pidió autorización para ceder una parte de ella con el fin de
ensanchar la calle, a lo que accedió a cambio de su pavimentación. Se adjunta
documento.
2. Esta era no está reivindicada por los colindantes, ni por ninguna Administración
pública, lo que se han presentado han sido alegaciones de particulares colindantes sin
base documental acreditativa.
3. Los Registros de la Propiedad, al estar obligados legalmente a coordinar, en la
medida de lo posible, lo determinado en escritura pública con el Catastro, deben de
cotejar la realidad física perfectamente detallada en este caso en el Catastro Municipal
de Ultzama con lo detallado en la escritura (…)
4. En el escrito de suspensión se hace referencia a que el Ayuntamiento de
Larraintzar ha presentado alegaciones, Esta confusión merece ser aclarada en el

cve: BOE-A-2024-13012
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155