III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13014)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74336

n.º 1317/120 se ha inscrito por título de venta (y no se específica el título previo con
diferencia de dos años entre uno y otro).
En el Boletín Oficia [sic] del Estado del 14 de febrero del 2024 aparece la
publicación de la inmatriculación de la finca con número de referencia
catastral: 15074A840001350000ZF (…) inscrita por título de venta, pero en la
publicación del BOE tampoco se publica el título previo en base al cual se efectúa dicha
inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Noia, cuando de acuerdo con el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria vigente son necesarios dos títulos públicos para
inscribir un bien,(tal y como con todo detalle recoge el Registrador de la Propiedad en
el Fundamento de Derecho Primero, Segundo y Tercero de la resolución objeto de este
recurso) y que la coincidencia en la descripción de los mismos y con la que figura en el
catastro inmobiliario deber ser coincidente, y con el antecedente de que el mismo
Registro de la Propiedad de Noia emitió calificación registral negativa sobre la
inmatriculación de este bien con número de referencia catastral: 15074A840001350000ZF
(…) al calificar el título público de la escritura de compraventa emitida en fecha 11 de julio
de 2023 y el título público de la escritura de aceptación de herencia con número de
protocolo 1798/207 [sic] (en el que figuraba con la partida V el bien que fue objeto de la
escritura de compraventa).
Por los hechos anteriores, no se comprende en base a qué títulos públicos se ha
realizado la inscripción registral del bien que figura en la escritura de compraventa de
fecha 11 de julio del 2023, cuando se negó la misma en el asiento de presentación que le
fue realizado por la presentadora M. C. S. C. en el mes de septiembre del 2023, y por
ello se solicita:
I. Por una [sic] lado que se modifique la relación de hechos que se ha recogido en
la resolución objeto de este recurso y se circunscriba a la realidad material de los hechos
recogidos en la escritura de aceptación de herencia tal cual fueron objeto de fe pública
por parte del notario de Santiago de Compostela, don Manuel López Remuñan;
II. Y por otro lado, que se emita informe por parte del Registrador de la Propiedad
de Noia en base a que hechos y fundamentos de derecho negó la inmatriculación
del bien vendido, con número de referencia catastral: 15074A840001350000ZF (…) en
el año 2023; y los hechos y fundamentos de derecho en base a los cuales ahora en el
año 2024 ha efectuado la inmatriculación registral de la finca, antes descrita, objeto de la
escritura de compraventa del 11 de julio de 2023, informe en el cual se detallen los dos
títulos en base a los que se ha calificado de forma positiva la calificación registral y en
base a qué nuevas normas jurídicas (pues la escritura de aceptación de herencia no se
le prestó en esta ocasión).
Cuarto. En referencia a la advertencia que el Registrador de la Propiedad de Noia,
don José Luis Pol Domínguez efectúa en la resolución impugnada afirmando que “…dada la
ubicación de las fincas, que según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Hipotecaria,
si el registrador ‘Pol Domínguez’ tiene dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial
de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no
estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, como sucede en este caso…”.
El registrador de la propiedad de Noia, debe identificar las Administración/es
Pública/s a la/s que se refiere, y a qué bienes concretos se refiere, pues no todos los
bienes cuya inscripción se ha solicitado están dentro del Parque Natural. Además debe
identificar en base a qué título de propiedad esas hipotéticas administraciones públicas
ostentan un derecho de propiedad sobre esos bienes, pues con excepción del demanio
público-marítimo terrestre, donde no están ubicadas ninguna de las fincas cuya
inscripción se solicita, los recurrentes no tienen conocimiento de que alguien ostente
derecho de propiedad sobre las mismas con excepción de los recurrentes.
La declaración de este Parque Natural fue realizada por Decreto en 1992 con objeto
de proteger las explotaciones agropecuarias tradicionales, y de forma paralela proteger a
la fauna y flora local, principalmente “aves locales oriundas de la zona”.

cve: BOE-A-2024-13014
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155