III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13014)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74333

este testamento consta lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que condicione,
limite o restrinja lo que a continuación se expone:
– En la cláusula primera lega a su esposa, doña M. M. C., el usufructo universal y
vitalicio, y sin fianza de su herencia.
– En la cláusula segunda instituye herederos a sus dos hijos, M. J. M. M. y
J. A. M. M.
IV. La relación de bienes y derechos pertenecientes a don R. M. M., DNI n.º (…) fue
presentada ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones, del distrito de Noia,
por su viuda doña M. M. C., y sus dos hijos, doña M. J. M. M. y don A. A. M. M., con
número de presentación 316/93; y fue objeto de expediente de comprobación de valores
número 63/94, y del acto de liquidación del Impuesto General de Sucesiones con número
de expediente 162/164, emitido por la Oficina de Liquidación del Impuesto de
Sucesiones del distrito de Noia, documento que me exhiben y se protocoliza en esta
escritura pública. (...)”
Con respecto a lo anterior, se indica que esta relación de hechos es la que se recoge
en la escritura pública de la aceptación de herencia de don R. M. M. autorizada por el
notario don Manuel Remuñan López, que fue presentada para su calificación al
Registrador de la Propiedad de Noia, d. José Luis Pol Domínguez.
En la relación de hechos de la resolución impugnada por medio de este recurso no se
recogen los hechos anteriores de la escritura pública de aceptación de herencia de
don R. M. M., que fue el único documento público que fue presentado ante el Registro de la
Propiedad de Noia. Por tanto, en la relación de hechos se está recogiendo una realidad que
no guarda relación material con una buena parte los hechos recogidos en el título público
único que le fue presentado a calificación registral, y esto es relevante pues la legislación
hipotecaria, aunque se presente un único título permite la subsanación presentando un
segundo título, pero lo que no permite a un registrador de la propiedad es tergiversar el
contenido de los hechos recogidos en un documento público como lo es la Escritura de
Aceptación de Herencia de don R. M. M., que es lo que se ha realizado en la resolución
impugnada, y por este motivo se impugna su contenido solicitando su modificación.
Los recurrentes conocen bien el hecho de que con la legislación vigente es necesario
que los bienes objeto de calificación registral deben figurar en dos títulos públicos, y que
este es un defecto subsanable, pero también precisan y señalan y reiteran que lo que se
presentó para la calificación registral fue un documento público único consistente en la
Escritura de Aceptación de la Herencia de don R. M. M., con DNI. n.º: (…), autorizada
por el notario de Santiago de Compostela, don Manuel Remuñan López, cuyos datos de
fecha y protocolo ya se han descrito antes.
Segundo. Las irregularidades padecidas en la calificación registral de la resolución
objeto de impugnación deben ser objeto de valoración conjunta por la Dirección General
de los Registros y Notariado a la que se dirige este recurso, con los hechos irregulares
que a continuación se describen:
1.º En fecha 11 de julio del 2023 don J. A. M. M. y doña M. J. M. M. efectuaron la
venta del inmueble que figura con el número de partida 5 en el inventario de bienes de la
escritura de aceptación de herencia de don R. M. M., el cual fue adjudicado al 50 por
ciento a cada uno, y con número de referencia catastral: 15074A840001350000ZF (…)
La escritura de compraventa de 11 de julio de 2023 se efectuó ante el notario de
Ribeira, don Gonzalo Díaz Quinteiro, siendo los vendedores don J. A. M. M. y
doña M. J. M. M. y como compradores actuaron D. S. G. N. y D. J. J. T. G., con número
de protocolo 178/2023.
2.º Los compradores de la finca anterior y la inmobiliaria Arenal que actuó
realizando los trámites registrales de la finca, solicitaron a don J. A. M. M. y
doña M. J. M. M. la copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia de
don R. M. M. con número de protocolo 1798/2017 autorizada por el notario don Manuel
Remuñán López de Santiago de Compostela, manifestando que tenían mucha urgencia

cve: BOE-A-2024-13014
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