III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13014)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74332

reconocidas a la Administración en zonas de especial protección, en la medida en que no
puede practicarse la inmatriculación sin que se acredite que queda salvaguardada la
integridad del dominio público.
Se suspenden las inscripciones solicitadas, en base a los hechos y fundamentos de
derecho antes citados.
Contra la presente calificación (…)
Noia, a 9 de noviembre de 2023. El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. y doña M. J. M. M. interpusieron
recurso el día 29 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Hechos.
Primero. Los recurrentes impugnan el contenido de la calificación registral
efectuada por la resolución del Registrador de la Propiedad de Noia, don José Luis Pol
Domínguez, notificada en fecha 18 de enero de 2024 pues no se pronuncia ni califica el
contenido del documento público consistente en la tercera copia autorizada de la matriz
de la escritura de aceptación de herencia de don R. M. M. autorizada por el notario de
Santiago de Compostela, don Manuel Remuñan López, con número de
protocolo 1798/2017, de fecha 19 de octubre del 2017.
El documento público anterior fue presentado en fecha 20 de octubre de 2023 ante el
Registro de la Propiedad de Noia con el objeto de inscribir varios bienes de los que
figuran en el mismo, es decir las fincas 2; 4; 16; 17; y 18 según el número de partida
incluida en el Inventario de bienes y derechos de la Escritura.
La relación de hechos que figuran en la resolución del Registro de la Propiedad de
Noia objeto de este recurso no se corresponde con el contenido del documento de la
aceptación de herencia de don R. M. M., que fue el único documento que fue objeto de
presentación para la calificación e inscripción registral de las fincas 2; 4; 16; 17; y 18. El
registrador en el desglose de hechos no identifica al causante de la escritura de
aceptación de herencia, que es don R. M. M., fallecido el 13 de diciembre de 1991, con
DNI: (…)
A continuación se detallan lo [sic] hechos que forman la escritura de aceptación de
herencia de don R. M. M. autorizada por el notario de Santiago de Compostela,
don Manuel Remuñan López, con número de protocolo 1798/2017, de fecha 19 de
octubre del 2017.
Hechos recogidos en la escritura de aceptación de la herencia de don R. M. M.:

I. Que su padre, el causante, don R. M. M., nacido el 23 de marzo del 1933, y DNI:
n.º (…), falleció, con vecindad civil gallega, en (…), el día 13 de diciembre de 1991,
estando casado en únicas nupcias con doña M. M. C.; y madre de los comparecientes;
siendo la usufructuaria universal y vitalicia de su herencia, hasta la fecha de su muerte,
acaecida el 24 de diciembre del 2016.
II. Del matrimonio de don R. M. M. y doña M. M. C. nacieron dos hijos llamados,
M. J. M. M., con DNI n.º (…), y J. A. M. M., con DNI n.º (…)
III. Don R. M. M. otorgó testamento ante el notario de Ribeira don José Manuel
Pérez Fernández, con fecha 23 de diciembre de 1985, y número de protocolo 2499. En

cve: BOE-A-2024-13014
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