V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-24057)
Resolución de 14 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: ampliación de la subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba, y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36140
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de
simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo".
Quinto. Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto
denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas", 220 kV, situada en el
término municipal de Córdoba (Córdoba), y que figura como anexo a esta
resolución, queda modificada respecto a la publicada en el anuncio de información
pública, actualizándose de la siguiente forma:
-Se elimina de la misma la parcela 6, del Polígono 07190, con referencia
catastral 0719006UG4901N0001PU, por haber sido adquirida por Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal, y así se constata con la correspondiente
nota simple del Registro de la Propiedad número 5, de Córdoba.
-Respecto de la parcela 7, del mismo Polígono referenciado, con referencia
catastral 0719007UG4901N0001LU, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de bienes y
derechos a expropiar conforme a los datos catastrales en los términos que consta
en el expediente, considerándola suficientemente descrita en todos sus aspectos,
material y jurídico, según exige el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación Territorial resuelve:
Primero.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación eléctrica
referenciada promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal, respecto el proyecto denominado: Ampliación de la Subestación
"Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba), a los
efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará
la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las
cve: BOE-B-2024-24057
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Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36140
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de
simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo".
Quinto. Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto
denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas", 220 kV, situada en el
término municipal de Córdoba (Córdoba), y que figura como anexo a esta
resolución, queda modificada respecto a la publicada en el anuncio de información
pública, actualizándose de la siguiente forma:
-Se elimina de la misma la parcela 6, del Polígono 07190, con referencia
catastral 0719006UG4901N0001PU, por haber sido adquirida por Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal, y así se constata con la correspondiente
nota simple del Registro de la Propiedad número 5, de Córdoba.
-Respecto de la parcela 7, del mismo Polígono referenciado, con referencia
catastral 0719007UG4901N0001LU, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de bienes y
derechos a expropiar conforme a los datos catastrales en los términos que consta
en el expediente, considerándola suficientemente descrita en todos sus aspectos,
material y jurídico, según exige el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación Territorial resuelve:
Primero.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación eléctrica
referenciada promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal, respecto el proyecto denominado: Ampliación de la Subestación
"Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba), a los
efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará
la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las
cve: BOE-B-2024-24057
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Núm. 155