V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-24057)
Resolución de 14 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: ampliación de la subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba, y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 36141

afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
Descripción de la instalación
a) Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
(A85309219), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Paseo Conde de
los Gaitanes número 177, La Moraleja, Alcobendas, 28109-Madrid (Madrid).
b) Objeto de la petición: Declaración, en concreto, de utilidad pública de la
construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el
proyecto denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas" 220 kV, situada en
el término municipal de Córdoba (Córdoba).
c) Características: Ampliación del parque de 220 kV de la subestación
"Casillas", con la instalación de 2 nuevas posiciones de interruptor a instalar
equipadas, con tecnología AIS, instalación convencional exterior y configuración
barra doble. Dos circuitos de linea subterránea de 715 m (circuito exterior L/
Lancha) y 620 m (circuito interior L/Almodóvar del Río) de longitud con conductores
CAB 245RHZ1 RA+20L(AS) 1x2000M+T375AL.
d) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
e) Emplazamiento: Polígono 07190, parcela 7, en el término municipal de
Córdoba (Córdoba).
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico:
a) Para las instalaciones proyectadas, expropiación de pleno dominio.
b) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
c) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de
octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan el día 4 de septiembre de 2024, a
las 9:00 hora en la Sala de Juntas, de la sede de esta Delegación Territorial sita en
C/ Gondomar, número 10, de Córdoba para, de conformidad con el artículo 52 de

cve: BOE-B-2024-24057
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Núm. 155