V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-24057)
Resolución de 14 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: ampliación de la subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba, y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36139
Cuarto. Que, dentro del plazo de información pública, no se han recibido en
esta Delegación Territorial alegación alguna por parte de los particulares
afectados.
Quinto.-Con fecha 30 de abril de 2024 ha tenido entrada en esta Delegación
Territorial escrito cursado por Doña Esther González Alvarado, en nombre y
representación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal al que
adjunta escrito aclaratorio de las parcelas afectadas y se remite nota simple
actualizada de las mismas, del Registro de la Propiedad núm. 5 de Córdoba en el
que deja constancia que la titularidad de la parcela del proyecto, la número 6,
Polígono 07190, del término municipal de Córdoba, con referencia catastral
0719006UG4901N0001PU, la ostenta la mencionada sociedad, tal como se recoge
en el citado escrito, aclarando, igualmente, en referencia a la parcela, con
referencia catastral 0719007UG4901N0001LU, de la relación de bienes y derechos
contenida en el proyecto contemplaba una afección de 132 m2 sobre dicha finca,
la cual constituye una parcela de mayor cabida siendo su superficie gráfica de tres
mil veinte metros cuadrados (3.020 m²), y propiedad de los hermanos Miguel y
Josefa Alvarez Jurado.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y
resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y
siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación
con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4.164/82, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de
Industria, Energía y Minas, artículo 49.1a.) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el
Decreto 163/2022 de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de industria, Energía y
Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas, en sus respectivos ámbitos.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
cve: BOE-B-2024-24057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 36139
Cuarto. Que, dentro del plazo de información pública, no se han recibido en
esta Delegación Territorial alegación alguna por parte de los particulares
afectados.
Quinto.-Con fecha 30 de abril de 2024 ha tenido entrada en esta Delegación
Territorial escrito cursado por Doña Esther González Alvarado, en nombre y
representación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal al que
adjunta escrito aclaratorio de las parcelas afectadas y se remite nota simple
actualizada de las mismas, del Registro de la Propiedad núm. 5 de Córdoba en el
que deja constancia que la titularidad de la parcela del proyecto, la número 6,
Polígono 07190, del término municipal de Córdoba, con referencia catastral
0719006UG4901N0001PU, la ostenta la mencionada sociedad, tal como se recoge
en el citado escrito, aclarando, igualmente, en referencia a la parcela, con
referencia catastral 0719007UG4901N0001LU, de la relación de bienes y derechos
contenida en el proyecto contemplaba una afección de 132 m2 sobre dicha finca,
la cual constituye una parcela de mayor cabida siendo su superficie gráfica de tres
mil veinte metros cuadrados (3.020 m²), y propiedad de los hermanos Miguel y
Josefa Alvarez Jurado.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y
resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y
siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación
con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4.164/82, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de
Industria, Energía y Minas, artículo 49.1a.) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el
Decreto 163/2022 de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de industria, Energía y
Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas, en sus respectivos ámbitos.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
cve: BOE-B-2024-24057
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Núm. 155