III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13030)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74451
previsto y asegura que se realizarán las catas pertinentes con el objetivo de confirmar
que el proyecto que pretende llevar a cabo respeta la distancia mínima requerida a lo
largo de todo su trazado. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente respecto de la implantación prevista y define las condiciones para
obtener la autorización definitiva de ejecución por su parte. Se ha dado traslado al
promotor, el cual expresa su conformidad con la citada respuesta.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y
Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, donde ponen de manifiesto que la documentación aportada por el promotor
relativa a la gestión de plagas se considera suficiente por lo que da cumplimiento a la
condición 5.3. de la DIA. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que se
manifiesta favorable con la contestación del organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, pronunciándose sobre la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido
eléctrico, para dar cumplimiento a la condición 5.1. (15). de la DIA. Para ello menciona la
información aportada por el promotor, donde entre otra documentación, se incluye la
justificación requerida consistente en informe desfavorable de Ministerio de Defensa,
señalando que el Estado Mayor de la Armada considera que la actuación alternativa
incide sobre la seguridad de la Estación de Radio de Santorcaz. Por tanto, este
organismo admite dicha imposibilidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Carreteras de
la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Anchuelo, el
Ayuntamiento de Santorcaz, Endesa Energía, SAU, y Telefónica de España, SAU, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 5 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de octubre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 14 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 11 de diciembre de 2023 y el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de
diciembre de 2023, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
cve: BOE-A-2024-13030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74451
previsto y asegura que se realizarán las catas pertinentes con el objetivo de confirmar
que el proyecto que pretende llevar a cabo respeta la distancia mínima requerida a lo
largo de todo su trazado. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente respecto de la implantación prevista y define las condiciones para
obtener la autorización definitiva de ejecución por su parte. Se ha dado traslado al
promotor, el cual expresa su conformidad con la citada respuesta.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y
Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, donde ponen de manifiesto que la documentación aportada por el promotor
relativa a la gestión de plagas se considera suficiente por lo que da cumplimiento a la
condición 5.3. de la DIA. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que se
manifiesta favorable con la contestación del organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, pronunciándose sobre la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido
eléctrico, para dar cumplimiento a la condición 5.1. (15). de la DIA. Para ello menciona la
información aportada por el promotor, donde entre otra documentación, se incluye la
justificación requerida consistente en informe desfavorable de Ministerio de Defensa,
señalando que el Estado Mayor de la Armada considera que la actuación alternativa
incide sobre la seguridad de la Estación de Radio de Santorcaz. Por tanto, este
organismo admite dicha imposibilidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Carreteras de
la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Anchuelo, el
Ayuntamiento de Santorcaz, Endesa Energía, SAU, y Telefónica de España, SAU, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 5 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de octubre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 14 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 11 de diciembre de 2023 y el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de
diciembre de 2023, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
cve: BOE-A-2024-13030
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Núm. 155