III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13030)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74450
de dicha contestación, que responde favorablemente a dicha información y presta
conformidad al proyecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara manifestando que el proyecto tiene afecciones
sobre el Dominio Público Pecuario, indicándose que, el promotor ha solicitado la
autorización para su ocupación. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
conformidad con el contenido del informe del citado organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara en el que analiza la
compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el
término municipal. Formula oposición a la implantación de dos Subestaciones
Transformadoras en suelos clasificados como Suelo Rustico de Reserva, en tanto no
ostenten la declaración de utilidad pública debido al impacto que causan en el entorno y
a que contraviene varios de los preceptos detallados en el Reglamento de Suelo Rustico
vigente. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta con el planeamiento vigente, el carácter de utilidad pública de
las infraestructuras de evacuación y las afecciones previsibles. Trasladada la respuesta
al ayuntamiento, no se ha recibido respuesta por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Horche, en el que analiza la
compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el
término municipal. El informe es favorable para la obtención de la AAC del proyecto. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el contenido del informe
del citado organismo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yebes manifestando que en los proyectos
modificados para los que emite informe continúa existiendo la afección de las instalaciones
objeto del expediente a la ejecución de la futura carretera de Yebes-Alcohete (sistema
general de infraestructuras) en gran parte de su trazado y, especialmente, en su entronque
final con la urbanización de Horche, aún por determinar. En concreto, los parques
fotovoltaicos Obenque y Cruceta (objeto este último de otro expediente) se estructuran a
ambos lados del camino público Nuevo Verdugales, que ha sido previsto por el
planeamiento de ambos municipios como la futura carretera de Yebes-Alcohete, un sistema
general viario pendiente de ejecución y que será objeto de protección por normativa
sectorial de carreteras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que en el proyecto
actualizado de la planta fotovoltaica Obenque Solar se respetan 10 metros desde el eje del
camino Nuevo Verdugales hasta el vallado y 15 metros hasta los módulos fotovoltaicos, que
ha recibido informe favorable del Ayuntamiento de Horche, y que toda la afección
identificada se encuentra en dicho término municipal. Por tanto, el promotor considera que
ha quedado establecido que el proyecto es compatible con el planeamiento vigente de
Horche. Se ha dado traslado al Ayuntamiento, quien se reitera a su primer informe. Se ha
dado traslado al promotor, que contesta aportando documentación que demuestra la
compatibilidad del proyecto con la futura carretera Yebes‐Alcohete, concretamente, unos
planos acotados y el citado informe del Ayuntamiento de Horche. Se ha dado traslado de la
citada documentación al Ayuntamiento de Yebes, que responde informando favorablemente
sobre la compatibilidad de la instalación con la futura ejecución de la carretera YebesAlcohete. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación
con la citada contestación.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha (IACLM),
donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas por la implantación
prevista: Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento a la Mancomunidad Río Tajuña. Para
compatibilizar las infraestructuras, Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que dado que la ubicación de la que
se dispone en relación a las infraestructuras pertenecientes a IACLM es aproximada, se
aporta el plano descriptivo acotado en el que se detalla cómo se realizará el cruzamiento
cve: BOE-A-2024-13030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74450
de dicha contestación, que responde favorablemente a dicha información y presta
conformidad al proyecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara manifestando que el proyecto tiene afecciones
sobre el Dominio Público Pecuario, indicándose que, el promotor ha solicitado la
autorización para su ocupación. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
conformidad con el contenido del informe del citado organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara en el que analiza la
compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el
término municipal. Formula oposición a la implantación de dos Subestaciones
Transformadoras en suelos clasificados como Suelo Rustico de Reserva, en tanto no
ostenten la declaración de utilidad pública debido al impacto que causan en el entorno y
a que contraviene varios de los preceptos detallados en el Reglamento de Suelo Rustico
vigente. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta con el planeamiento vigente, el carácter de utilidad pública de
las infraestructuras de evacuación y las afecciones previsibles. Trasladada la respuesta
al ayuntamiento, no se ha recibido respuesta por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Horche, en el que analiza la
compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el
término municipal. El informe es favorable para la obtención de la AAC del proyecto. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el contenido del informe
del citado organismo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yebes manifestando que en los proyectos
modificados para los que emite informe continúa existiendo la afección de las instalaciones
objeto del expediente a la ejecución de la futura carretera de Yebes-Alcohete (sistema
general de infraestructuras) en gran parte de su trazado y, especialmente, en su entronque
final con la urbanización de Horche, aún por determinar. En concreto, los parques
fotovoltaicos Obenque y Cruceta (objeto este último de otro expediente) se estructuran a
ambos lados del camino público Nuevo Verdugales, que ha sido previsto por el
planeamiento de ambos municipios como la futura carretera de Yebes-Alcohete, un sistema
general viario pendiente de ejecución y que será objeto de protección por normativa
sectorial de carreteras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que en el proyecto
actualizado de la planta fotovoltaica Obenque Solar se respetan 10 metros desde el eje del
camino Nuevo Verdugales hasta el vallado y 15 metros hasta los módulos fotovoltaicos, que
ha recibido informe favorable del Ayuntamiento de Horche, y que toda la afección
identificada se encuentra en dicho término municipal. Por tanto, el promotor considera que
ha quedado establecido que el proyecto es compatible con el planeamiento vigente de
Horche. Se ha dado traslado al Ayuntamiento, quien se reitera a su primer informe. Se ha
dado traslado al promotor, que contesta aportando documentación que demuestra la
compatibilidad del proyecto con la futura carretera Yebes‐Alcohete, concretamente, unos
planos acotados y el citado informe del Ayuntamiento de Horche. Se ha dado traslado de la
citada documentación al Ayuntamiento de Yebes, que responde informando favorablemente
sobre la compatibilidad de la instalación con la futura ejecución de la carretera YebesAlcohete. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación
con la citada contestación.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha (IACLM),
donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas por la implantación
prevista: Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento a la Mancomunidad Río Tajuña. Para
compatibilizar las infraestructuras, Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que dado que la ubicación de la que
se dispone en relación a las infraestructuras pertenecientes a IACLM es aproximada, se
aporta el plano descriptivo acotado en el que se detalla cómo se realizará el cruzamiento
cve: BOE-A-2024-13030
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Núm. 155