III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13030)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74452
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Justificar la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico ante la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid, según la condición 5.1 (15).
– Acompañando a los proyectos constructivos, se elaborará el plan de restauración
de la cubierta vegetal que deberá contar con la aprobación de los servicios de
conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas. Condición 5.2 (31).
– Acompañando a los proyectos constructivos se preparará una propuesta
metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación
compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental. Condición 5.2 (32).
– Respetar todos los pies arbóreos aislados, identificando aquellos que sean válidos
para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo, según la condición 5.2.
Fauna (42).
– El cerramiento perimetral según las condiciones 5.2. Fauna (45) y 5.2. Fauna (47).
– Elaborar una memoria detallada de medidas compensatorias en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1.5.
– Elaborar un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las
instalaciones, según la condición 5.2. Vulnerabilidad (62).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fechas 14 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 1 de agosto de 2023, y 18 de septiembre
de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV ubicada en el término
municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
cve: BOE-A-2024-13030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74452
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Justificar la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico ante la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid, según la condición 5.1 (15).
– Acompañando a los proyectos constructivos, se elaborará el plan de restauración
de la cubierta vegetal que deberá contar con la aprobación de los servicios de
conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas. Condición 5.2 (31).
– Acompañando a los proyectos constructivos se preparará una propuesta
metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación
compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental. Condición 5.2 (32).
– Respetar todos los pies arbóreos aislados, identificando aquellos que sean válidos
para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo, según la condición 5.2.
Fauna (42).
– El cerramiento perimetral según las condiciones 5.2. Fauna (45) y 5.2. Fauna (47).
– Elaborar una memoria detallada de medidas compensatorias en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1.5.
– Elaborar un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las
instalaciones, según la condición 5.2. Vulnerabilidad (62).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fechas 14 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 1 de agosto de 2023, y 18 de septiembre
de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV ubicada en el término
municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
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