III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13034)
Resolución de 10 de mayo de 2024, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74475
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, la realización de prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización
de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y
reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos en prácticas.
La participación del SEPIE en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G.
Financiación.
La suscripción del presente convenio conlleva la obligación financiera para el SEPIE
derivada de la normativa que resulta de aplicación, y será la entidad encargada del
correspondiente alta y cotización en el régimen del sistema de Seguridad Social del
estudiante en prácticas.
H.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFM.
I.
Código ético.
Las prácticas/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de
Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º 7, de 4 de septiembre de 2020).
1. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde
se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica
(curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFM,
entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
cve: BOE-A-2024-13034
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la UAM.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74475
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, la realización de prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización
de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y
reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos en prácticas.
La participación del SEPIE en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G.
Financiación.
La suscripción del presente convenio conlleva la obligación financiera para el SEPIE
derivada de la normativa que resulta de aplicación, y será la entidad encargada del
correspondiente alta y cotización en el régimen del sistema de Seguridad Social del
estudiante en prácticas.
H.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFM.
I.
Código ético.
Las prácticas/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de
Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º 7, de 4 de septiembre de 2020).
1. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde
se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica
(curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFM,
entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
cve: BOE-A-2024-13034
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la UAM.