III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13034)
Resolución de 10 de mayo de 2024, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74474
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
Para este Máster Universitario en Calidad y Mejora de la Educación de la
Universidad Autónoma de Madrid tendrán una duración de 150 horas en total repartidas
en 2 meses (75 horas al mes).
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFM se establecerán de acuerdo
con las características de las mismas y las disponibilidades del SEPIE. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que
se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del SEPIE y
seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por este. Deberá aplicarse con
diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional
y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPIE, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el
estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a
este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UAM con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
cve: BOE-A-2024-13034
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74474
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
Para este Máster Universitario en Calidad y Mejora de la Educación de la
Universidad Autónoma de Madrid tendrán una duración de 150 horas en total repartidas
en 2 meses (75 horas al mes).
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFM se establecerán de acuerdo
con las características de las mismas y las disponibilidades del SEPIE. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que
se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del SEPIE y
seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por este. Deberá aplicarse con
diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional
y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPIE, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el
estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a
este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UAM con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
cve: BOE-A-2024-13034
Verificable en https://www.boe.es
E.