I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74003

A su vez, este título II recoge también medidas de apoyo a la industria. De este
modo, se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden
ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la
compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios
del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
Este régimen transitorio se justificó en el elevado impacto que, como consecuencia
de la escalada de los precios del gas, habían sufrido las empresas de los sectores
industriales más intensivos en consumo de gas natural. Las cuales se encontraban
afectadas por una falta de liquidez que limitaba su capacidad para regularizar sus pagos
a proveedores.
Finalmente, el deterioro de la liquidez sufrido por estos sectores ha sido, en muchos
casos, superior al inicialmente anticipado. Esta situación se ve agravada por el hecho de
que las empresas industriales, por seguridad y previsión de costes, cierran en muchos
casos contratos de suministro de gas a plazos medios o largos, a precios fijos. En
consecuencia, la mejora de los precios del mercado del gas se va trasladado lenta y
progresivamente a sus costes, con un retardo que puede llegar a ser de un año o
superior.
Por ello, teniendo en cuenta que se acerca a su fin el plazo previsto en la citada
disposición transitoria se hace necesario, una vez que ya se ha concedido la ayuda,
ofrecer más tiempo y flexibilidad las empresas, evitando así la devolución de ayudas lo
que se podría acrecentar los problemas de liquidez.
IV
El título III incorpora medidas en materia energética, con el fin, por un lado, de
prorrogar determinadas medidas del sector energético que, de no ser adoptadas,
decaerían a 30 de junio de 2024.
En particular, se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y
del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía
eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos
soportados por las industrias durante la crisis energética.
También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y
energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable,
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos.
Además, por medio de este real decreto-ley se elevan de forma definitiva los
descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura
eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose
incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos
colectivos. Al objeto de garantizar una transición apropiada desde los actuales valores
extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis
energética, se ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen
permanente a partir del 1 de julio de 2025.
Por otro lado, a lo largo de los últimos años se han venido realizando distintas
aportaciones extraordinarias al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico como
consecuencia de las diferentes medidas implementadas con la finalidad de afrontar las
consecuencias en España de la guerra en Ucrania y el posterior conflicto en Oriente
Próximo, que ha contribuido a una mayor incertidumbre a la variación de los precios de
energía y los combustibles.

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155