I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74004

Ejemplos de estas aportaciones extraordinarias son las medidas contenidas en el
artículo 14 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, o el artículo 39 del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Sin embargo, la particular configuración del sistema de liquidaciones del sistema
eléctrico ha ocasionado que, en la actualidad, exista un previsible superávit en el cierre
del ejercicio 2023 que, sin embargo, no podrá ser transferido al ejercicio 2024 hasta se
realice la liquidación definitiva de cierre del ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto
en el artículo 39.3 del referido Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, lo cual no se
espera hasta el final del presente ejercicio, con la consecuente merma del coeficiente de
cobertura del sistema de liquidaciones que afecta a un volumen importante de sujetos
del sistema eléctrico. Por ello, por medio de este real decreto-ley se articula un sistema
de transferencia extraordinaria del superávit de cargos del ejercicio 2023 al
ejercicio 2024, de tal forma que se pueda hacer uso de dichos ingresos en las
liquidaciones provisionales a cuenta del cierre del ejercicio 2024. De igual manera, se
implementan en este real decreto-ley otras medidas adicionales. Así, se amplía el ámbito
de aplicación de la tarifa de último recurso, definida en el artículo 93 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para dar cabida a comunidades de
propietarios, agrupaciones de comunidades, edificios de titularidad pública destinados a
viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de
lucro destinados al mismo uso. En línea con la previsión incluida en la disposición
transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural, se habilita al Gobierno para modificar los requisitos
de aplicación de esta tarifa si las condiciones del mercado así lo recomiendan.
En este sentido, cabe recordar que la Ley 12/2007, de 2 de julio, modificó el
artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, definiendo la tarifa de último recurso.
Posteriormente mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de abril de 2009, se
estableció que a partir del 1 de julio de 2009 solo tendrían derecho al suministro de
último recurso aquellos consumidores conectados a presión igual o inferior a 4 bar y
consumo anual inferior a 50.000 kWh/año, con el objetivo de proporcionar dicha tarifa a
las familias que consumiesen por debajo de dicho umbral. Esta redacción supuso en la
práctica una discriminación, que ahora se pretende corregir, respecto a las familias que
habitaban edificios con calefacción centralizada y que no podían acogerse a esta tarifa al
sobrepasar el consumo de gas del edificio el citado umbral, por dar servicio a varias
viviendas.
Además, por medio de esta norma se establece un mandato a Red Eléctrica de
España, como operador del sistema eléctrico, para la puesta en marcha de un sistema
de información dinámica de puntos de recarga eléctrico.
Así, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
establece en su artículo 15 las provisiones para la puesta a disposición del público de la
información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público.
A este respecto, se aprobó la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se
regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades
Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se establece la regulación del
contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las
empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están
obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, especificando provisiones para la remisión de información de carácter
dinámico, que abarca la comunicación en tiempo real tanto del precio de venta al público
de la electricidad o del servicio de recarga como de la disponibilidad de la infraestructura
de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos con potencia igual o
superior a los 43 kW.

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155