I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74005
Nuestra regulación contiene ya actualmente las disposiciones necesarias para
disponer de la información de carácter estático de la infraestructura de puntos de recarga
de acceso público para vehículos eléctricos. Sin embargo, surge ahora la necesidad
urgente de adecuar los procedimientos existentes para la obtención de la información de
carácter dinámico de estas infraestructuras. Esta información servirá para empoderar a
los consumidores con datos a tiempo real de los precios y disponibilidad para la carga de
los vehículos eléctricos, mejorando el conocimiento de las diferentes alternativas para la
recarga existentes en ruta.
De este modo, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
para asignar una nueva función a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» como
operador del sistema, de forma que pueda recoger y tratar la información dinámica
prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, lo que se prevé en la
disposición adicional tercera.
Por último, en cuanto al contenido final de este título, resulta imprescindible seguir
apoyando el impulso de la movilidad eléctrica en nuestro país. En este sentido, y dado el
interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se
hace conveniente prorrogar su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre.
Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos
meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los
fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será
transferida al IDAE para reforzar este programa.
V
El título IV de este real decreto-ley contiene medidas en materia de transporte. El
Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas
prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen
transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia con carácter extraordinario, y por razones de interés
público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2
y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según se indica en el artículo 5 de dicho real decreto, el programa de incentivos
estaba dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros según lo previsto en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con cargo al programa 450A
«Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»; cuya gestión corresponde
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La distribución de este presupuesto inicial entre las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas del programa se llevó a cabo
según lo establecido en el Anexo II del real decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el presupuesto del programa podía ser
ampliado hasta los 400.000.000 de euros, según la disponibilidad presupuestaria para
esta misma finalidad, para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
que lo solicitaran expresamente y tras evaluar el grado de ejecución y cumplimiento de
los objetivos y requisitos establecidos en el real decreto.
De esta manera se han ido atendiendo las solicitudes de ampliación de crédito de las
comunidades autónomas hasta completar la distribución del presupuesto total de 400
millones de euros de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para este
programa.
Una vez cerradas las convocatorias a fecha 30 de abril de 2024, y recibida por parte
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la información de
seguimiento del programa, se observa que el importe total de solicitudes registradas es
mucho más elevado que el presupuesto total distribuido; por lo que muchas de las
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74005
Nuestra regulación contiene ya actualmente las disposiciones necesarias para
disponer de la información de carácter estático de la infraestructura de puntos de recarga
de acceso público para vehículos eléctricos. Sin embargo, surge ahora la necesidad
urgente de adecuar los procedimientos existentes para la obtención de la información de
carácter dinámico de estas infraestructuras. Esta información servirá para empoderar a
los consumidores con datos a tiempo real de los precios y disponibilidad para la carga de
los vehículos eléctricos, mejorando el conocimiento de las diferentes alternativas para la
recarga existentes en ruta.
De este modo, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
para asignar una nueva función a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» como
operador del sistema, de forma que pueda recoger y tratar la información dinámica
prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, lo que se prevé en la
disposición adicional tercera.
Por último, en cuanto al contenido final de este título, resulta imprescindible seguir
apoyando el impulso de la movilidad eléctrica en nuestro país. En este sentido, y dado el
interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se
hace conveniente prorrogar su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre.
Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos
meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los
fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será
transferida al IDAE para reforzar este programa.
V
El título IV de este real decreto-ley contiene medidas en materia de transporte. El
Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas
prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen
transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia con carácter extraordinario, y por razones de interés
público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2
y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según se indica en el artículo 5 de dicho real decreto, el programa de incentivos
estaba dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros según lo previsto en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con cargo al programa 450A
«Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»; cuya gestión corresponde
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La distribución de este presupuesto inicial entre las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas del programa se llevó a cabo
según lo establecido en el Anexo II del real decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el presupuesto del programa podía ser
ampliado hasta los 400.000.000 de euros, según la disponibilidad presupuestaria para
esta misma finalidad, para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
que lo solicitaran expresamente y tras evaluar el grado de ejecución y cumplimiento de
los objetivos y requisitos establecidos en el real decreto.
De esta manera se han ido atendiendo las solicitudes de ampliación de crédito de las
comunidades autónomas hasta completar la distribución del presupuesto total de 400
millones de euros de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para este
programa.
Una vez cerradas las convocatorias a fecha 30 de abril de 2024, y recibida por parte
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la información de
seguimiento del programa, se observa que el importe total de solicitudes registradas es
mucho más elevado que el presupuesto total distribuido; por lo que muchas de las
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155