I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74001

cuenta correspondientes al año 2024, para lo que se modifican los artículos 25 y 27 del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el primero de los cuales regula la forma de
determinación de las entregas a cuenta de los municipios afectados por la revisión del
ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se debe realizar con
periodicidad cuatrienal.
Así, el artículo 7 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades
autónomas; el apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del
importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión
a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó
el techo de gasto no financiero para 2024, como trámite indispensable para elaborar los
Presupuestos Generales del Estado para 2024, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, anteriormente citada; el apartado 2
se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la
aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre; el apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en
aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración
General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al
de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; finalmente, el apartado 4 regula los
suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas.
Por lo que se refiere al ámbito de las entidades locales, el artículo 8 regula la revisión
cuatrienal de los ámbitos subjetivos de aplicación de los modelos de participación en
tributos del Estado para dotarla de coherencia con el artículo 9, que establece las reglas
de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en
tributos del Estado correspondiente al año 2024, estableciendo su régimen jurídico, los
criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios
del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la
cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables
población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios
no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales.
En el ámbito financiero, se establece la forma de determinación de los libramientos
de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma. Y,
por último, se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las
certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2022, que se tendrán en cuenta para el cálculo
de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2024. Dichos
preceptos modifican la regulación contenida en los artículos 25 y 27 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por lo que éstos quedan derogados. Además, para
posibilitar la actualización de los importes de las entregas a cuenta, se aprueban los
suplementos de crédito necesarios para dar cobertura a dicha medida.
III
El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria. Así,
en primer lugar, se establece la creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio
de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados
miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen
de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación
de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en 10 políticas palanca y 30
componentes.
El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea
aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo sucesivo, «Adenda». La Adenda
prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel

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Núm. 155