I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

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contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período
impositivo 2024.
Este real decreto-ley adopta, por lo tanto, medidas tributarias de protección y mejora
de los ciudadanos, especialmente de los de menores rentas y más vulnerables, sin poner
en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de las reglas
fiscales.
A su vez, este título I, también recoge medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público. De este modo, el artículo 6 establece un
incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Esta media es necesaria
para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado
el 19 de octubre de 2022, que fijó un marco plurianual de incremento retributivo para los
empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los
años 2022 y 2024. Así, el Acuerdo estableció para los citados años un incremento
salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado a la evolución del IPCA
(Índice de Precios de Consumo Armonizado) y del PIB (Producto Interior Bruto).
Dado que ha sido necesario prorrogar los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, para el cumplimiento de los compromisos asumidos es preciso la
aprobación de esta norma que posibilita la aplicación del incremento de las retribuciones
del personal al servicio del sector público previsto en el citado Acuerdo.
Finalmente, este título I también contiene medidas relativas a los recursos de los
sistemas de financiación territorial.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el
instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades
locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación
territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.
Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben
actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros
indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
normas que rigen dichos sistemas de financiación, y contrarios, en definitiva, al interés
general. Ello es así porque impediría trasladar a las comunidades autónomas y a las
entidades locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de
previsiones, entre la considerada para el año 2023 y la disponible para el año 2024, en
relación con el incremento de recaudación previa a la cesión de las figuras tributarias
prevista en ambos sistemas de financiación.
Lo anterior generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas
administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e
irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley.
Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta
para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones
territoriales permitirá un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos
subsectores de las administraciones públicas a la posición cíclica de la economía
española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisión del Estado en el
marco de sus funciones de coordinación general de la actividad financiera del Estado y
de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de conformidad con el
artículo 149.1.14 de la Constitución Española.
Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades
autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de
las entidades locales, sino que simplemente actualiza los importes de las entregas a

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Núm. 155