I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73999
Ahora resulta necesario llevar a cabo las modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, a través del artículo 3 del presente real decreto-ley,
con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo
marco reglamentario no se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a
su presentación.
A tal efecto, de manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, se
incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de
los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá
decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Con esta elevación de la reducción se amplía el umbral de tributación, esto es, la
cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad
hasta los 15.876 euros anuales, cuantía coincidente con la del actual salario mínimo
interprofesional.
De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los
perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar
por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y con el fin de continuar impulsando la
electrificación de la movilidad, por medio del artículo 4 de este real decreto-ley se
refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos
FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso
privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada,
consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según
tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de
inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados
en 2024 y 2025.
Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva. De este modo, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
novena, a la citada Ley 35/2006, al objeto de aplicar la libertad de amortización referida
con anterioridad en el Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes que determinen
el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva.
Se potencia, asimismo, la reserva de capitalización, incentivo fiscal de gran calado
que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del
patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su
competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación
ajena y propia.
Finalmente, en materia de medidas fiscales, por un lado, el artículo 5 de este real
decreto-ley prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el
artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma, habida cuenta de que, aunque las erupciones volcánicas de Cumbre Vieja ya
finalizaron, aún persisten efectos que dificultan el retorno a la normalidad de los
damnificados.
Por otro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el ámbito
temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que
resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73999
Ahora resulta necesario llevar a cabo las modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, a través del artículo 3 del presente real decreto-ley,
con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo
marco reglamentario no se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a
su presentación.
A tal efecto, de manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, se
incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de
los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá
decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Con esta elevación de la reducción se amplía el umbral de tributación, esto es, la
cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad
hasta los 15.876 euros anuales, cuantía coincidente con la del actual salario mínimo
interprofesional.
De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los
perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar
por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y con el fin de continuar impulsando la
electrificación de la movilidad, por medio del artículo 4 de este real decreto-ley se
refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos
FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso
privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada,
consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según
tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de
inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados
en 2024 y 2025.
Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva. De este modo, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
novena, a la citada Ley 35/2006, al objeto de aplicar la libertad de amortización referida
con anterioridad en el Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes que determinen
el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva.
Se potencia, asimismo, la reserva de capitalización, incentivo fiscal de gran calado
que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del
patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su
competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación
ajena y propia.
Finalmente, en materia de medidas fiscales, por un lado, el artículo 5 de este real
decreto-ley prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el
artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma, habida cuenta de que, aunque las erupciones volcánicas de Cumbre Vieja ya
finalizaron, aún persisten efectos que dificultan el retorno a la normalidad de los
damnificados.
Por otro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el ámbito
temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que
resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los
cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155