I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73998
gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la
reducción del precio final de estos alimentos.
Aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, con tendencia
a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no
alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte durante los últimos
meses del primer semestre de 2024. Por otra parte, si bien las generalizadas y
abundantes lluvias del semestre presagian una importante recuperación de la producción
de aceituna para la próxima campaña, que reducirá su precio, en lo que queda de año se
mantiene una tendencia al alza del precio de este producto esencial de la dieta
mediterránea.
En consecuencia, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de
los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población
española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación
paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos
en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento
(alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre
de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de
la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente,
hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la
supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las
familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos
hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el
último trimestre de este año y continuará en 2025.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de
aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5
por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo
del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se
consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento
a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos
efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos
productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5
y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos
alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Así, esta medida tiene por objeto proteger a los ciudadanos, y especialmente a los
colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los
alimentos.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo
referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a
tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior
al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876
euros anuales.
En una primera fase, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a
cuenta, ha introducido los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de
retención para lograr que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten
retención o ingreso a cuenta. Lógicamente, los perceptores de rendimientos del trabajo
próximos a la cuantía de dicho salario mínimo interprofesional también vieron reducidas
la cuantía de sus retenciones e ingresos a cuenta, ya que en caso contrario se hubiera
producido un claro error de salto.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73998
gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la
reducción del precio final de estos alimentos.
Aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, con tendencia
a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no
alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte durante los últimos
meses del primer semestre de 2024. Por otra parte, si bien las generalizadas y
abundantes lluvias del semestre presagian una importante recuperación de la producción
de aceituna para la próxima campaña, que reducirá su precio, en lo que queda de año se
mantiene una tendencia al alza del precio de este producto esencial de la dieta
mediterránea.
En consecuencia, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de
los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población
española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación
paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos
en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento
(alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre
de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de
la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente,
hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la
supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las
familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos
hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el
último trimestre de este año y continuará en 2025.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de
aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5
por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo
del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se
consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento
a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos
efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos
productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5
y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos
alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Así, esta medida tiene por objeto proteger a los ciudadanos, y especialmente a los
colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los
alimentos.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo
referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a
tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior
al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876
euros anuales.
En una primera fase, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a
cuenta, ha introducido los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de
retención para lograr que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten
retención o ingreso a cuenta. Lógicamente, los perceptores de rendimientos del trabajo
próximos a la cuantía de dicho salario mínimo interprofesional también vieron reducidas
la cuantía de sus retenciones e ingresos a cuenta, ya que en caso contrario se hubiera
producido un claro error de salto.
cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155