I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

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finales de 2023 y la reversión parcial de las medidas de apoyo ante la crisis energética.
No obstante, la gradualidad en la retirada de estas medidas, como las vinculadas al IVA
de la electricidad, del gas o del impuesto especial de la electricidad, permitió
notablemente aliviar el efecto sobre los niveles de inflación.
También es necesario prestar atención a la evolución de la inflación subyacente, es
decir aquella que no considera para su cálculo a la energía (electricidad, gasolina, gas…)
ni a los alimentos no elaborados (frutas, verduras…), aunque sí todo lo demás: alimentos
procesados, ropa, restauración, comunicaciones, etc. Según datos del Instituto Nacional
de Estadística (INE), la inflación subyacente muestra una senda decreciente desde
febrero del año 2023 hasta la actualidad, situándose, desde abril de 2024, por debajo de
la inflación general.
En este contexto, se debe destacar el papel de ciertos insumos fundamentales, como
los alimentos, cuyos niveles de precios siguen siendo sistemáticamente superiores a la
inflación general, registrando una subida del 11,7 % de media en 2023, según datos del
INE. Más concretamente, en marzo de 2023 se alcanzó la máxima diferencia entre la
inflación alimentaria (16,5 %) y la general (3,3 %), lo que permite entender el
comportamiento del precio de los alimentos. Así, un ejemplo de lo anterior es el caso del
aceite de oliva, que incrementó sus precios en un 44,4 %, o el de las patatas, con
un 19,3 % de aumento.
Sin embargo, a pesar de que se prevé que los precios de la alimentación
desciendan, en línea con la inflación general, el Banco de España publicó recientemente
su previsión de que en 2024 los precios de los alimentos aumentarán de media un 4,5 %.
Por ello, y teniendo en cuenta el papel básico que cumplen estos insumos, parece
aconsejable una prórroga temporal únicamente de las medidas destinadas a mitigar el
aumento del precio de dichos insumos fundamentales.
Por otro lado, es fundamental no poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas
públicas ni el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.
Para ello, es importante, como se lleva a cabo en este real decreto-ley, poder
plantear medidas flexibles que sustenten esa sostenibilidad de las finanzas públicas,
más aún en un contexto de activación de las reglas fiscales dentro del marco europeo.
Así, factores como los mencionados anteriormente son claves para mantener la
estabilidad de las finanzas públicas y para sostener el crecimiento económico. A modo
de ejemplo, España fue el cuarto país de la UE que más recursos dedicó en 2023 a
paliar la crisis energética. La moderación de estas medidas podrá servir para reducir los
niveles de gasto público, aprovechando el mejor contexto del mercado energético
internacional, y mejorar los niveles de déficit público.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva
que consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones
finales y un anexo.
El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los
sistemas de financiación territorial.
Los paquetes de medidas aprobadas desde el estallido de la guerra en Ucrania, en la
primavera de 2022, han incluido medidas de naturaleza tributaria, pertinentes por la
necesidad de adaptarse a la evolución de la situación económica y social.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este real decreto-ley incluye
ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos
impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableció en su
artículo 20 una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el
Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los
productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan

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Núm. 155