I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74021

Tres. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2024, se introduce la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del
incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de
capitalización pendiente de expirar.
El plazo de 3 años, previsto en las letras a) y b) del artículo 25, apartado 1, de
esta Ley, resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos
propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e
indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período
impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.»
Artículo 5. Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma.
Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el
artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma.
CAPÍTULO II
Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público
Artículo 6. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el
año 2024.
1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público
podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos
derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos
económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un
incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de
los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022,
2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los
datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales,
respecto a los de 2023.
4. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global
fijado en este apartado.
5. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje
máximo previsto en los apartados 1 a 4 de este artículo, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación.

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155