I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74022
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 de este artículo, los gastos
de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se
determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
7. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cantidades previstas en el artículo 14,
Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32.Uno y Disposiciones adicionales vigésima
sexta, vigésima séptima y vigésima novena.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los
términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo.
Por su parte, las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la
citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos
de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este
artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de
Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el
artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
8. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 8 y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.
CAPÍTULO III
Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial
Artículo 7.
Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2024, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de
prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las reglas establecidas en los
apartados siguientes.
1. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Conceptos
Importe
–
Millones de euros
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
123.041
Impuesto sobre el Valor Añadido.
90.849
Alcohol y bebidas derivadas.
924
Cerveza.
369
Productos Intermedios.
26
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las
administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales
artículos, serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no
financiero para 2024, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2023,
como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de
diciembre, y que se recogen a continuación:
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74022
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 de este artículo, los gastos
de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se
determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
7. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cantidades previstas en el artículo 14,
Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32.Uno y Disposiciones adicionales vigésima
sexta, vigésima séptima y vigésima novena.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los
términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo.
Por su parte, las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la
citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos
de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este
artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de
Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el
artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
8. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 8 y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.
CAPÍTULO III
Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial
Artículo 7.
Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2024, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de
prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las reglas establecidas en los
apartados siguientes.
1. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Conceptos
Importe
–
Millones de euros
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
123.041
Impuesto sobre el Valor Añadido.
90.849
Alcohol y bebidas derivadas.
924
Cerveza.
369
Productos Intermedios.
26
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las
administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales
artículos, serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no
financiero para 2024, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2023,
como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de
diciembre, y que se recogen a continuación: