I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74018

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo,
el saldo resultante no podrá ser negativo.»
Dos.
forma:

Se modifica el apartado 3 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente

«3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876
euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en
los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo
consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta
Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de
acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a
retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de
retención.»
Tres. Se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima, que queda
redactada de la siguiente forma:

1. En los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción prevista en el
número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos
términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en
la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias
realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su
respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma.
2. En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado 1 anterior
solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a
cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada
deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos
en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente
a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de
presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho
Real Decreto-ley.
En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a
los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento
general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto,
que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de

cve: BOE-A-2024-12944
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«Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia
habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos
impositivos 2022, 2023 y 2024.