I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74017
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1.º
Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores
a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852
euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado
de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros
anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos
entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de
multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros
anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el
rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del
artículo 19.2 de esta Ley.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74017
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1.º
Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores
a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852
euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado
de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros
anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos
entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de
multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros
anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el
rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del
artículo 19.2 de esta Ley.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías: